Quiero comprar el 50% de un piso heredado, ¿puedo pedir una hipoteca?
Quiero comprarle a mi tía el 50% de un piso que ha heredado de mi abuela (el otro 50% lo tiene mi padre). ¿Se puede pedir una hipoteca para comprar el 50% de una vivienda?
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Quiero comprarle a mi tía el 50% de un piso que ha heredado de mi abuela (el otro 50% lo tiene mi padre). ¿Se puede pedir una hipoteca para comprar el 50% de una vivienda? En este caso, ¿te financiarían el 100% o se tendría que dar la entrada correspondiente del 20%?
Antes de nada, tenemos que tener en cuenta qué elementos valoran los bancos a la hora de conceder o no una hipoteca. Normalmente, se analizarán tres elementos principalmente: la capacidad de pago y solvencia del futuro hipotecado, el valor de tasación de la vivienda y el porcentaje de financiación que el propietario va a solicitar.
En relación con la capacidad de pago y la solvencia del deudor, el banco valorará los ingresos netos, si tiene otra hipoteca o no y si está al corriente de pago, así como la capacidad de generar ingresos, que va a depender de múltiples factores como la edad, estado civil, profesión, tipo de contrato, antigüedad en el trabajo, número de personas que dependen de usted, etc. Asimismo, el banco tendrá en cuenta su patrimonio, para que, en caso de impago, pueda cubrir el importe del préstamo.
Una vez analizadas todas estas cuestiones, determinará cuál será la cuota mensual a pagar, el plazo fijado para su devolución y el tipo de interés aplicable. Asimismo, habrá que sopesar otras cargas familiares y gastos extraordinarios para establecer qué porcentaje de nuestros ingresos podemos destinar al pago del préstamo hipotecario.
Tanto nosotros como los bancos o los brókeres hipotecarios opinamos que la cuota no debería ser superior al 35% de sus ingresos. Por otro lado, el banco realizará una tasación de la vivienda, de forma que establecerá el valor objetivo del inmueble, así como hasta qué importe le pueden conceder como préstamo.
Finalmente, el banco calculará cuál será el porcentaje de financiación, es decir, establecerá una relación entre el importe solicitado, en este caso, el 50% del valor de la vivienda, y el valor resultante de la tasación efectuada.
Normalmente, el banco no presta más del 80% del valor del inmueble, por lo que entendemos que, con unos ingresos suficientes, no tendría problema para que el banco le concediese el importe solicitado.
Respecto al 20% de entrada que vienen exigiendo los bancos para la concesión, este suele pedirse únicamente cuando el deudor solicita la totalidad del valor del inmueble (aunque lo más normal es que solo le concedan el 80% del mismo, como ya hemos dicho).
No obstante, recomendamos acudir a su sucursal de confianza y negociar todas estas condiciones, pues normalmente los bancos ofrecen mejores condiciones a clientes que cuenten con una cierta fidelización a la entidad.
*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.
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