En un alquiler de renta antigua, ¿hay que pagar las derramas?

Mi madre está en un piso de renta antigua y le han hecho pagar la derrama para la actualización de la red eléctrica de la comunidad. ¿Está obligada al pago de esta derrama?

Foto: En un alquiler de renta antigua, ¿hay que pagar las derramas? (iStock)
En un alquiler de renta antigua, ¿hay que pagar las derramas? (iStock)
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Mi madre está en un piso de renta antigua y le han hecho pagar la derrama para la actualización de la red eléctrica de la comunidad. Después de hacer el pago de la obra, ahora le reclaman otro importe porque no calcularon bien los costes. ¿Está obligada a pagarlo? Además, después de 53 años viviendo en el piso, le reclaman que ha estado pagando solo la mitad de la comunidad y le dicen que si no paga la otra mitad la van a denunciar. Ella paga también el IBI. ¿Puede ir a trámite la denuncia?

Su madre (arrendataria) suscribió con el arrendador un contrato de alquiler de vivienda denominado 'arrendamiento de renta antigua', por ser un contrato anterior al 9 de mayo de 1985, y regulado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.

En los contratos bilaterales, rige el principio de libertad contractual, es decir, las partes se obligan únicamente a lo que estas hayan convenido. En este supuesto, el arrendatario está obligado al pago de las derramas y gastos extraordinarios de la comunidad únicamente si se pactó en su contrato.

Con respecto al cambio del importe de la derrama, si este precio no fue debatido y aprobado en junta, la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo (art. 17.1, párr.2 LPH). Por lo tanto, este importe adicional puede ser impagado, porque en junta se aprobó un presupuesto distinto y menor, y este coste mayor pudo haberse previsto en el momento de adoptarse el acuerdo, por lo que es causa no imputable a los vecinos que pagaron correctamente y que no tienen el deber de pagar más.

En cuanto a la modificación de su cuota, el artículo 5 LPH, en su párrafo segundo, dispone: “En el mismo título [constitutivo] se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local…”, por lo que una alteración de una cuota supondría el cambio de todas las demás, circunstancia que solo puede hacerse mediante una modificación estructural, y, según el artículo 17.6 LPH, todos los acuerdos que impliquen la modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.

Por tanto, si sus vecinos quieren alterar su cuota de participación, tendrá que adoptarse por unanimidad en junta; si esta se ha cumplido, lo único que se puede hacer es impugnar dicho acuerdo. No obstante, no hay más opción que acudir a un proceso judicial para que un juez pueda resolver la controversia.

*Alicia Medina Bustos, abogada de Lean Abogados.

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