Mi madre vive de alquiler en un piso de mi propiedad, ¿debo hacer contrato?

Mi madre vive en un piso de mi propiedad. No tiene contrato. ¿Nos saldría fiscalmente mejor si lo tuviera o podemos dejarlo así?

Foto: Mi madre vive de alquiler en un piso de mi propiedad, ¿debo hacer contrato? (iStock)
Mi madre vive de alquiler en un piso de mi propiedad, ¿debo hacer contrato? (iStock)

Mi madre vive en un piso de mi propiedad. No tiene contrato. ¿Nos saldría fiscalmente mejor si lo tuviera?

Suscribir un contrato de arrendamiento puede proporcionar beneficios fiscales tanto para el arrendatario como para el arrendador.

El contrato de arrendamiento se regula en el Título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En el asunto que nos concierne, debemos hacer una distinción entre los potenciales beneficios del arrendatario y del arrendador, respectivamente.

Por un lado, en lo que al arrendatario se refiere, en la campaña de la declaración de la renta de este año (correspondiente al año fiscal 2020), que está en marcha desde el 7 de abril, los contribuyentes pueden desgravarse el coste del alquiler de la vivienda habitual a nivel nacional y, en determinadas comunidades autónomas como Madrid, Castilla-La Mancha, Galicia o Cataluña, también a nivel autonómico.

No obstante, para disfrutar de estas deducciones existen determinadas exigencias estipuladas por la Agencia Tributaria. En lo referente a los requisitos para poder beneficiarse de tales reducciones, para la deducción estatal lo fundamental es el contrato de arrendamiento.

Solo los que tengan un contrato anterior al 1 de enero de 2015 podrán desgravar el alquiler de su vivienda habitual. Aunque hayas renovado el contrato, si no se ha modificado ni has vuelto a firmar, puedes desgravarlo en la declaración.

Podrás desgravarte hasta el 10% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler siempre que la base imponible sea menor de 24.020 euros, sobre una base máxima de 9.040 euros.

Mientras que, a nivel autonómico, cada Administración territorial ha establecido unos requisitos para que los contribuyentes se puedan acoger a esta deducción, así como ha marcado un máximo distinto a devolver.

Cabe destacar que esta última subvención fiscal puede añadirse a la deducción estatal comentada anteriormente. Por otro lado, en lo que al arrendador se refiere, en la campaña de la declaración de la renta de este año la deducción para el propietario de la vivienda es del 60% de los rendimientos que hayas obtenido por el arrendamiento durante ese año.

Cabe reseñar que solo se puede hacer esta desgravación si el inmueble en alquiler es de residencia habitual, es decir, que no esté dedicado al turismo o al alquiler a corto plazo.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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