¿Puedo pagar yo la hipoteca y que la vivienda esté a nombre de un hermano discapacitado?

Mi mujer y yo queremos comprar una casa y obtener una hipoteca a nombre de los dos, pero queremos que el titular de la propiedad sea su hermano, que tiene una discapacidad

Foto: ¿Puedo pagar yo la hipoteca y que la vivienda esté a nombre de un hermano discapacitado? (Foto: iStock)
¿Puedo pagar yo la hipoteca y que la vivienda esté a nombre de un hermano discapacitado? (Foto: iStock)

Mi mujer y yo queremos comprar una casa y obtener una hipoteca a nombre de los dos, pero queremos que el titular de la propiedad sea su hermano, que tiene una discapacidad del 65%, porque el día de mañana él vivirá y será responsabilidad nuestra. ¿Habría algún problema o coste de tipo impositivo al hacer esto?

En la adquisición de una vivienda debemos tributar por diferentes impuestos, por ello vamos a analizar cada uno de ellos y si existe algún beneficio fiscal por discapacidad.

En primer lugar, analizaremos el más conocido, el IPRF. Este impuesto se encuentra cedido parcialmente a las comunidades autónomas, de forma que tanto éstas como el Estado pueden regular el impuesto.

En la legislación estatal, no se establece ningún tipo de deducción o bonificación por adquisición de vivienda habitual por discapacitados. Por ello, deberemos acudir a la regulación autonómica de donde radique el inmueble para comprobar si existe algún tipo de beneficio fiscal.

Asimismo, cuando adquirimos una vivienda de obra nueva deberemos abonar el IVA. El IVA aplicable será el tipo reducido del 10%. No obstante, la persona con una discapacidad de más del 33% tienen una ventaja en la adquisición de Viviendas de Protección Oficial (VPO), ya que se reservan entre el 3 y el 4% de las mismas, a las cuales, además, se aplica el tipo súper-reducido del 4% de IVA.

Por otro lado, si la vivienda es de segunda mano, en lugar de tributar por IVA habrá que abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). Este, al igual que el IRPF, se encuentra cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, por lo que habrá que comprobar la normativa autonómica para ver si existe algún tipo de gravamen reducido.

El último impuesto que encontramos es la plusvalía municipal. Este impuesto, como decimos, está decido a las entidades locales, por lo que dependerá de la localidad de donde se encuentre el inmueble, por lo que le invitamos a consultar la normativa del ayuntamiento correspondiente.

Finalmente, no hay que olvidar las distintas ayudas o subvenciones autonómicas existentes a las que pueden acogerse las personas con más del 33% de discapacidad. En todo caso, deben tener en cuenta que la discapacidad de su familiar debe ser probada a través de la tarjeta acreditativa de minusvalía.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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