Mi casera me está presionando para que me vaya del piso y poder venderlo

Hace 16 años que vivo de alquiler en un piso. A finales de julio o principios de agosto, la casera me dijo que lo quería vender

Foto: Mi casera me está presionando para que me vaya del piso y poder venderlo. (iStock)
Mi casera me está presionando para que me vaya del piso y poder venderlo. (iStock)

Hace 16 años que vivo de alquiler en un piso. A finales de julio o principios de agosto, la casera me dijo que lo quería vender y que fuera buscando sin prisa otro piso a donde mudarme, pero hasta septiembre no podía empezar a buscar. La casera ya ha puesto el piso en venta y la inmobiliaria me presiona constantemente para que les deje enseñar el piso a los interesados. Ahora la casera me llama y me dice que el plazo que me tenía que dar para desalojar el piso está a punto de vencerse y que tengo que darme prisa porque la inmobiliaria tiene muchos interesados y estoy obstaculizando la venta. Me gustaría saber cuáles son mis derechos y obligaciones en este caso. Mi intención, claramente, es irme de su piso para que pueda hacer con él lo que ella considere, pero me siento bastante presionada y no me gustaría que me tome el pelo.

Como sabrá, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) ha sufrido numerosas modificaciones en los últimos años, por lo que es fundamental saber qué ley será de aplicación a su caso.

Si, como dice, lleva siendo arrendatario en esa vivienda desde hace 16 años, entenderemos que su contrato estará firmado aproximadamente en 2005, que establece que la duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con 30 días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquier de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.

Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.

Al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido. Habrá que estar por tanto a lo que disponga el contrato de alquiler.

Si en dicho contrato no se establece ningún plazo concreto y, dado que rige la libertad de forma en los contratos de arrendamiento, puede ocurrir que esta comunicación se realice de forma verbal y esta será perfectamente válida.

No obstante, usted como arrendatario tiene unos derechos que tienen que ser respetados. Concretamente, respecto a las presiones por parte de la inmobiliaria, usted debe saber que, al ser aquella su vivienda habitual, constituye lo que se considera “domicilio”, de forma que, al amparo del 18.2 de la Constitución Española, nadie puede entrar en la vivienda sin su autorización.

Por todo ello, nosotros le recomendaríamos que intente llegar a un acuerdo amistoso con el propietario en el que pacte una prórroga del contrato y le permita permanecer en la vivienda durante un tiempo determinado hasta que encuentre otra vivienda. Si no, es posible que el propietario interponga las acciones legales a su alcance para desalojarla del inmueble e, incluso, solicitar una indemnización.

*Sara Espada y Sofía Reyes, abogadas de Lean Abogados.

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