Vamos a hacer una reforma del ascensor y los vecinos de los bajos no quieren pagar

Vamos a hacer una reforma integral del ascensor. La factura es de alrededor de 30.000 euros. A la hora de pagar, hay vecinos que alegan que los bajos no tienen que hacerlo

Foto: Vamos a hacer una reforma del ascensor y los vecinos de los bajos no quieren pagar. (Foto: iStock)
Vamos a hacer una reforma del ascensor y los vecinos de los bajos no quieren pagar. (Foto: iStock)

Vamos a hacer una reforma integral del ascensor: cambiar motor, cables, puertas, etc. En total, la factura es de alrededor de 30.000 euros. A la hora de pagar, hay vecinos que alegan que los bajos también tienen que pagar, aunque no lo utilicen, y otros vecinos lo contrario. No tenemos estatutos de régimen interior y no ha habido reunión de la comunidad donde se les exima de ello.

La pregunta de si todos los vecinos deben pagar la instalación o reforma de un ascensor es muy frecuente y polémica en las reuniones de la comunidad de vecinos.

Esta cuestión afectaría no solo a los vecinos cuyas viviendas se encuentran en los bajos, sino también a los propietarios de locales que pudieran pertenecer a la misma comunidad de vecinos.

En primer lugar, habrá que atender a lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Según esta ley y como regla general, las zonas comunes del edificio son de todos, y, por tanto, deben ser pagadas y mantenidas por todos los vecinos, con independencia de si hacen uso o no de tales zonas comunes.

Una vez dicho esto, habrá que atender qué establecen los estatutos de la comunidad de propietarios, puesto que desde hace pocos años el Tribunal Supremo ha establecido que el ascensor “es un elemento esencial de utilización del edificio, que redunda en beneficio, sin excepción, de todos los propietarios”.

Por lo que, siempre que los estatutos no digan lo contrario, los vecinos de los bajos, si son propietarios, tendrán que pagar también una parte de la instalación de un ascensor.

Asimismo, en este mismo sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 232/2014 hace una distinción entre aquellos casos donde no hay previamente un ascensor y aquellos en que se trate de reformas y mantenimiento del mismo.

Esta sentencia establece que en caso de instalación del ascensor cuando no había uno previamente, los vecinos de los bajos y de los locales, así como el resto de miembros de la comunidad de vecinos, deberán contribuir a la instalación del ascensor.

Por otro lado, en lo referente a la reforma y mantenimiento del ascensor, habrá que atender a los estatutos de la comunidad de vecinos, puesto que en caso de que estos no especifiquen que los vecinos de los bajos o locales quedan excluidos del pago de gastos de mantenimiento o reforma del ascensor, tendrán que contribuir igualmente con estos gastos.

Por consiguiente, en el caso que nos plantea, al tratarse de gastos de reforma y mantenimiento del ascensor, habrá que atender a los estatutos de la comunidad de vecinos.

Sin embargo, al no tener su comunidad estatutos de régimen interior que eximan de tales gastos a los vecinos de los bajos, tendrán que contribuir de igual modo que el resto de miembros de la comunidad.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

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