¿Se puede cambiar el uso de un trastero?, ¿y alquilarlo?, ¿qué habría que hacer?

Querría saber en qué ley y artículo puedo encontrar que el uso permitido de un trastero es el de guardar enseres, y que por tanto alquilarlo es ilegal.

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Querría saber en qué ley y artículo puedo encontrar que el uso permitido de un trastero es el de guardar enseres, y que por tanto alquilarlo es ilegal. Y también querría saber en qué ley y artículo puedo encontrar que para un cambio de uso es imprescindible pedir permiso a la comunidad, y que te lo den, claro.

En relación con los distintos espacios de un edificio, si bien es cierto que la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no se pronuncia respecto al destino de los trasteros, sí que existen otras normas que regulan este aspecto.

Normalmente, encontraremos la regulación del uso de trastero en los estatutos de la comunidad, que son las normas de régimen interno de la comunidad de propietarios.

Asimismo, los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) también suelen pronunciarse sobre este extremo. Sin embargo, estos planes forman parte de la normativa municipal de cada ayuntamiento por lo que habría que examinar el PGOU vigente del ayuntamiento donde radique el inmueble en cuestión.

Por ejemplo, el PGOU del Ayuntamiento de Madrid, en el precepto 7.3.4.2d), otorga una definición, a saber: “Trastero: Pieza no habitable destinada a guardar enseres de la vivienda”. En cuanto al cambio de uso, este aspecto también debe haber sido regulado en los estatutos de la comunidad de propietarios.

En consecuencia, si usted como propietario desarrolla en su trastero una actividad no permitida por los estatutos, como puede ser el destino de vivienda al trastero en cuestión, la comunidad de propietarios podría emprender acciones legales en base al artículo 7.2 de la LPH, el cual permite al presidente de la comunidad, una vez requerido previamente el infractor y previa autorización de la junta de propietarios, entablar acción de cesación que habrá de sustanciarse por los cauces del juicio ordinario.

Finalmente, resulta conveniente hacer referencia a la dificultad que supone el cambio de uso de trastero a vivienda de un inmueble, ya que, de acuerdo a la normativa autonómica y municipal vigente resulta complejo que cumpla con los requisitos de habitabilidad exigidos.

Como decimos, estas condiciones aparecen en los PGOU del ayuntamiento correspondiente y en la normativa autonómica, pero tomando como ejemplo nuevamente Madrid, las condiciones de habitabilidad exigidas, entre otras, son:

.- Las viviendas deben ser exteriores, es decir que tenga al menos un hueco en una fachada que dé a vía pública o espacio libre público; o espacio privado o patios siempre y cuando cumplan las condiciones y dimensiones que establece el PGOUM.

.- Longitud de fachada mínima debe tener como mínimo 3 metros.

.- Esta pieza habitable debe tener como mínimo 12,00 metros cuadrados. Y debe poder inscribirse en ella un círculo de 2,70 metros de diámetro tangente al paramento donde va el huevo de ventilación e iluminación.

.- La vivienda debe tener como mínimo una superficie útil de 38 metros cuadrados y debe constar de: Estancia-comedor, cocina, dormitorio y aseo.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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