No he pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigírmelo?

En caso de no haber pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigirme el pago tras haber sido declarada inconstitucional?

Foto: No he pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigírmelo? (iStock)
No he pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigírmelo? (iStock)

En caso de no haber pagado la plusvalía de un piso por una herencia de 2015, ¿pueden exigirme el pago tras haber sido declarada inconstitucional?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) más conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Tenemos que hacer frente al pago de este impuesto cuando trasmitimos un inmueble ya sea por compraventa, donación o herencia. Como decimos, el IIVTNU es un impuesto cuya competencia está atribuida a los ayuntamientos, aunque existe una regulación genérica en los artículos 104 y siguientes de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Asimismo, el artículo 110.2 de la citada norma establece el plazo en el que se debe presentar la declaración del impuesto que será de 30 días cuando se trate de trasmisiones 'inter vivos' (compraventa o donación) y de seis meses en trasmisiones 'mortis causa' (testamento o legado).

Tras la declaración de inconstitucionalidad el 26 de octubre de la forma de cálculo del impuesto, en la práctica no era posible su liquidación. No obstante, el Gobierno aprobó mediante decreto ley el lunes, 8 de noviembre, una modificación de la Ley de Haciendas Locales, construyendo una nueva plusvalía que se adecúe a los requerimientos de la sentencia del Constitucional.

En cualquier caso, ni la sentencia ni la nueva ley tienen efectos retroactivos, es decir, solo estarán exentos de pagar la plusvalía aquellas transmisiones que hayan tenido lugar entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre.

Su caso es diferente, es decir, usted está exento del pago de la plusvalía no porque el impuesto se haya declarado inconstitucional, sino porque está prescrito.

Las deudas tributarias prescriben a los cuatro años, así lo dispone el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Esto quiere decir que, si desde que usted vendió la vivienda, no hizo la declaración o autoliquidación pertinente y la Administración tributaria no se ha puesto en contacto con usted, ni le ha enviado ningún requerimiento de pago a este respecto, su deuda ha prescrito y, por tanto, no tiene que pagarla.

No obstante, si en este tiempo la Administración le ha requerido el pago y usted no ha contestado, el plazo de prescripción de cuatro años ha quedado interrumpido y, por tanto, se comienza su cómputo desde que recibió la comunicación.

Por ejemplo, si la Administración le requirió el pago de la plusvalía en noviembre de 2019, Hacienda podrá reclamarle el pago del mismo hasta noviembre de 2023, además de los gastos de demora y la correspondiente sanción que el impago conlleva.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario