He comprado un piso con inquilino dentro y necesito cambiar el contrato a mi nombre

Voy a comprar un piso con un inquilino dentro. Al no necesitar el piso hasta dentro de un año, quiero que sigan los mismos inquilinos. Quiero saber si la inmobiliaria se lleva comisión

Foto: He comprado un piso con inquilino dentro y necesito cambiar el contrato a mi nombre. (iStock)
He comprado un piso con inquilino dentro y necesito cambiar el contrato a mi nombre. (iStock)

Voy a comprar un piso con un inquilino dentro. Al no necesitar el piso hasta dentro de un año, quiero que sigan los mismos inquilinos. Quiero saber si la inmobiliaria se lleva comisión por cambiar de nombre el contrato de alquiler.

Los arrendamientos urbanos se encuentran regulados en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Puede producirse un cambio de arrendador bien por la resolución de su derecho o porque se produzca la enajenación de la vivienda arrendada. En el caso de esta consulta, nos centraremos en este último.

Concretamente, el artículo 14 de la LAU establece que, en caso de enajenación de la vivienda arrendada: “El adquirente de una vivienda arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato, o siete años si el arrendador anterior fuese persona jurídica”.

Por consiguiente, al adquirir un inmueble arrendado, siempre y cuando el contrato de arrendamiento esté inscrito en el registro de la propiedad, quedará el nuevo propietario subrogado al mismo en lo referente a los derechos y obligaciones que soportara el anterior arrendador.

El plazo por el que quedará subrogado al contrato de arrendamiento será de cinco o siete años, en función de si el anterior arrendador fuera persona física o jurídica.

Asimismo, no será necesario en estos casos celebrar un nuevo contrato de arrendamiento o añadir un anexo al mismo, sino que en su lugar habrá que cambiar el nombre del arrendador, subrogándose este último en la posición del antiguo.

Por último, y atendiendo al caso que nos plantea, en relación con las comisiones y honorarios de las inmobiliarias, no existe ninguna normativa o ley en este mismo sentido, sino que, por el contrario, estas podrán variar según la inmobiliaria o agencia contratada.

Es decir, esto implica que existe total libertad por parte de las agencias inmobiliarias en cuanto a la fijación de sus comisiones y honorarios, sin embargo, a lo que sí están obligadas todas las inmobiliarias es a tener descrito en su contrato una relación de costes en cuanto a sus servicios.

Lo anterior implica que será el contrato suscrito entre la inmobiliaria y el arrendador lo que determinará el coste o comisión de inmobiliaria en cuestión. Por consiguiente, para determinar la comisión que su inmobiliaria le cobrará por realizar el cambio de titularidad del contrato de arrendamiento en cuestión, tendrá que atender a lo establecido en el contrato suscrito con la inmobiliaria.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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