Mi ex quiere comprar mi parte del piso, ¿puedo beneficiarme al pagar la plusvalía?

Mi exmarido quiere comprar mi parte del piso que tenemos en común, ¿puedo beneficiarme de tener un porcentaje más bajo a la hora de pagar la plusvalía municipal?

Foto: Mi ex quiere comprar mi parte del piso, ¿puedo beneficiarme al pagar la plusvalía? (iStock)
Mi ex quiere comprar mi parte del piso, ¿puedo beneficiarme al pagar la plusvalía? (iStock)

Mi exmarido quiere comprar mi parte del piso que tenemos en común, ¿puedo beneficiarme de tener un porcentaje más bajo a la hora de pagar la plusvalía municipal?

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos y que tenemos que abonar cuando transmitimos un inmueble ya sea por un negocio 'inter vivos' (compraventa o donación) o mediante herencia.

Como decimos, este es un impuesto cuya competencia ha sido cedida a los municipios. No obstante, existe una normativa genérica que sirve de base para todas las ordenanzas municipales reguladoras del impuesto.

Por ello, los artículos 104 y siguientes de la Ley de Haciendas Locales regulan los aspectos más básicos del impuesto como son: hecho imponible, exenciones, sujetos pasivos, tipos de gravamen, devengo, etcétera. Es decir, por ejemplo, el devengo del impuesto siempre se produce en los mismos plazos: 30 días en transmisiones 'inter vivos' y seis meses del fallecimiento del causante cuando se trate de la transmisión del inmueble en virtud de herencia o legado.

Como ya sabrá, recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado la Sentencia 182/2021, mediante la que se declara la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Sin embargo, con el fin de cubrir el vacío legal que la sentencia ha provocado, el Ministerio de Hacienda publicó una ley (Real Decreto-Ley 26/202) que modifica los preceptos declarados inconstitucionales.

Dicha modificación legislativa se ha centrado básicamente en la adaptación del anterior texto a las disposiciones constitucionales, concretamente: establece la no sujeción a este impuesto cuando se acredite que no ha existido un incremento patrimonial y se modifica el artículo 107, relativo a la base imponible y cálculo del impuesto.

Sin embargo, no se recoge ni en la Ley de Haciendas Locales ni en su posterior modificación las reducciones o bonificaciones aplicables, por lo que habrá que acudir a la ordenanza municipal del IIVTNU del ayuntamiento donde radique el inmueble.

Por otro lado, como decimos, al tratarse de un impuesto cedido a las entidades locales, cada ayuntamiento regula aspectos concretos de recaudación y gestión, como, por ejemplo, la forma de liquidar el tributo: hay ayuntamientos que optan por la presentación de autoliquidación por parte del contribuyente y otros que establecen la obligación del contribuyente de presentar declaración, mediante la cual comunican al ayuntamiento que se ha producido la trasmisión y, posteriormente, el mismo les gira la liquidación del impuesto.

Por ello, es importante que, en estos últimos casos, se pronuncien acerca de las circunstancias que les pueden hacer beneficiario de alguna que reducción que, insistimos, dependerá de la normativa municipal correspondiente.

Tomando como el ejemplo el Ayuntamiento de Madrid, el artículo 18 de la ordenanza fiscal regula las bonificaciones aplicables, sin embargo, ninguna es aplicable a su caso.

En su caso, puesto que desconocemos el municipio donde se encuentra el inmueble objeto de la transmisión, no podemos concretar si usted puede aplicar algún beneficio fiscal en la venta de la vivienda, por lo que deberá consultar la normativa municipal y averiguar si puede acogerse a alguna bonificación.

*Sofía Sánchez Fernández y Sara Espada Vares, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario