¿Debo pagar la plusvalía de una herencia escriturada el 27 de octubre?
¿Se deberá de pagar la plusvalía en el caso de la transmisión por herencia de mi padre, fallecido el 31 diciembre de 2020, si he otorgado la escritura de herencia el 27 de octubre?
¿Se deberá de pagar la plusvalía en el caso de la transmisión por herencia de mi padre, fallecido el 31 diciembre de 2020, si he otorgado la escritura de herencia el 27 de octubre de 2021 y se presentó a liquidar el 2 de noviembre de 2021?
La nueva sentencia del Tribunal Constitucional en relación con la plusvalía municipal ha provocado un aluvión de dudas a los contribuyentes, cuestionándose si tienen que hacer frente al pago del impuesto, cuándo y con base en qué normativa.
Para poder entender la sentencia del Alto Tribunal y, si usted como heredero tiene que pagar este impuesto, vamos a dar unas pequeñas pinceladas sobre este tributo. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocido como plusvalía municipal, es un impuesto que, como su propio nombre indica, grava las trasmisiones de terrenos urbanos.
Uno de los elementos importantes que ha introducido la Sentencia 182/2021 del Tribunal Constitucional es que solo estarán sujetos al abono del impuesto aquellos terrenos urbanos que hayan experimentado un incremento en su valor.
Como decimos, se trata de un impuesto cedido a los ayuntamientos de forma que serán estos quienes, con base en una normativa estatal, regulen y recauden el impuesto. Esta normativa de ámbito estatal es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la cual regula en sus artículos 104 a 110 el IIVTNU.
Dicha normativa general es la que ha sido modificada, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, mediante el Real Decreto-ley 26/2021; centrándose, fundamentalmente, en el artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales, relativa a la base imponible y el cálculo del tributo.
En lo referido a su consulta, hay que tener en cuenta cuándo se produce el devengo del impuesto. El artículo 110.2 de la Ley de Haciendas Locales establece que la declaración del impuesto se deberá presentar "cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo".
Pero ¿seis meses a contar desde cuándo? La resolución no vinculante de la Dirección General de Tributos 28/18, de 15 de junio, establece que la fecha de transmisión se produce desde la fecha de fallecimiento del causante y no desde la aceptación de la herencia.
Por todo ello, ustedes tenían seis meses a contar desde el fallecimiento de su padre para presentar la liquidación del impuesto de forma que la declaración formulada es extemporánea por lo que la liquidación les llegará con intereses de demora y el cálculo de la misma se formulará conforme a la legislación previa a la declaración de inconstitucionalidad.
*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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