Llevo dos años como presidente de la comunidad por culpa de la pandemia

Llevo dos años como presidente de la comunidad por culpa de la pandemia. ¿Se pueden celebrar ya reuniones de vecinos para elegir al nuevo presidente?

Foto: Llevo dos años como presidente de la comunidad por culpa de la pandemia. (iStock)
Llevo dos años como presidente de la comunidad por culpa de la pandemia. (iStock)

Llevo dos años como presidente de la comunidad por culpa de la pandemia. ¿Se pueden celebrar ya reuniones de vecinos para elegir al nuevo presidente?

La pandemia ha supuesto la imposibilidad de celebrar cualquier tipo de reunión o evento que conllevase un encuentro de varias personas. No obstante, la mejora de la situación sanitaria nos ha permitido volver paulatinamente a la “normalidad”.

A día de hoy sí pueden celebrarse reuniones de vecinos para la elección de un nuevo presidente. La justificación es sencilla, el derecho de reunión pacífica y sin armas es un derecho fundamental amparado en el artículo 21 de la Constitución española, y se ejercerá conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 del 15 de julio.

Mención expresa para el caso, el apartado c) del artículo segundo se refiere concretamente a “las reuniones celebradas por comunidades de propietarios y demás entidades constituidas en lugares cerrados”.

Partiendo de la base de que se trata de un derecho protegido constitucionalmente, ninguna reunión debe estar sometida a ningún régimen de autorización, ni ninguna autoridad puede prohibir o limitar este derecho, gozando de una especial protección.

El inicio del estado de alarma y los reales decretos que regularon la pandemia condicionaron este derecho en aras de la protección de otros derechos y bienes legalmente protegidos y, así, se limitó el derecho de reunión, para la contención de la propagación del covid-19 reduciendo “la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes”.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior era de seis personas. Hasta el final de la prórroga del estado de alarma, Real Decreto 962/2020, este derecho estaba limitado y regulado por la autoridad competente que correspondía.

No obstante, con el fin de los estados de alarma y las recientes declaraciones de inconstitucionalidad de ambos, podemos concluir que un derecho fundamental no puede ser restringido.

*Alicia Medina Bustos, abogada de Lean Abogados.

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