¿Puedo renunciar a mi parte de un piso heredado en favor de un hermano?

Mi padre falleció hace unos meses y nos ha dejado en herencia un piso a mi hermano y a mí. ¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia a favor de mi hermano?

Foto: ¿Puedo renunciar a mi parte de un piso heredado en favor de un hermano? (iStock)
¿Puedo renunciar a mi parte de un piso heredado en favor de un hermano? (iStock)

Mi padre falleció hace unos meses y nos ha dejado en herencia un piso a mi hermano y a mí. ¿Puedo renunciar a mi parte de la herencia a favor de mi hermano?

Sí, puede renunciar a su parte. Ahora bien, dicha renuncia puede realizarse de diferentes formas:

- Si un heredero quiere renunciar a favor de otro expresamente, como se presenta el caso, estaremos ante una renuncia traslativa de la herencia, que supone primeramente una aceptación y tras esta, una transmisión, es decir, modifica el curso que hubiera seguido el caudal hereditario en el caso de la renuncia aquí estudiada, al determinar el destino de los bienes y derechos heredados. Técnicamente no es una renuncia sino una aceptación y tras esta, una donación en sentido técnico.

Para ello, que tendrá que asumir las obligaciones fiscales que se derivan de la aceptación de la herencia y por la donación a favor de su hermano, tributará dos veces, una por el impuesto de sucesiones y otro por el impuesto de donaciones, el coste de los documentos dependerá del valor de lo donado.

- También puede darse al renunciar a la herencia un derecho de acrecimiento, es decir, que su parte proporcional acrece a su hermano y su cuota resulta incrementada. Para que se dé este derecho tienen que darse una serie de requisitos:

a) No se puede aceptar separadamente la herencia y renunciar a una parte correspondiente por derecho de acrecer.

b) Quienes acrecen su cuota hereditaria suceden con los mismos derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.

c) El derecho de acrecer opera siempre con carácter subsidiario, es siempre la última opción.

d) No se dará derecho de acrecer cuando pueda operar la sustitución hereditaria.

e) El número de personas llamadas a la herencia, porque cada coheredero recibirá la cuota vacante en la misma proporción en la que fue beneficiado por el testador con relación al total de los bienes asignados.

f) Es de gran importancia comprender que el derecho de acrecer no tiene cabida en el caso de designación concreta de bienes, ya que el Código Civil establece un importante matiz: no debe existir especial designación de partes.

En conclusión, depende de las circunstancias concretas del caso, de cuántos hermanos haya llamados a la herencia, de si operan derechos de sustitución en la herencia, de la designación de partes, de las cuotas y de si estamos ante una sucesión testada o intestada, expresando en testamento que se corresponde a cada hermano, destacar que el derecho de acrecimiento solo opera como última opción y que si lo que se pretende es una renuncia de una cuota expresa, lo más lógico, sería hacerla mediante la renuncia traslativa, aunque los costes sean mayores.

*Alicia Medina Bustos, abogada de Lean Abogados.

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