He comprado casa con hipoteca. Si la alquilo, ¿debería comunicárselo al banco?

He comprado una casa y pedí una hipoteca al banco. Si quisiera alquilarla, ¿debería comunicárselo a la entidad financiera?

Foto: He comprado casa con hipoteca. Si la alquilo, ¿debería comunicárselo al banco? (iStock)
He comprado casa con hipoteca. Si la alquilo, ¿debería comunicárselo al banco? (iStock)

He comprado una casa y pedí una hipoteca al banco. Si quisiera alquilarla, ¿debería comunicárselo?

En el caso que nos plantea, no existe ninguna obligación legal por parte del propietario del inmueble de comunicar a su entidad bancaria el alquiler del mismo. Sin embargo, cabe destacar que el alquiler de una vivienda será significativo a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), este impuesto está regulado en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

En primer lugar, es importante comprobar si el inmueble en cuestión constituye su vivienda habitual, puesto que esto determinará si puede desgravarse en concepto de vivienda habitual en la declaración de la renta.

Para ello, es importante conocer qué se considera vivienda habitual a efectos fiscales. La página web de la Agencia Tributaria y la Ley del IRPF recogen el concepto de vivienda habitual.

Es decir, establecen cuáles son las características que debe cumplir un inmueble para que Hacienda lo considere como vivienda habitual. Los requisitos para poder desgravarte en la declaración de la renta por vivienda habitual son los siguientes:

a) Que la vivienda constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Sin embargo, existen una serie de excepciones en las que, a pesar de no haber transcurrido tal plazo, se entenderá que la vivienda tiene carácter de habitual como, por ejemplo, cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente, por la celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral o la obtención del primer empleo.

b) Que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Sin embargo, de nuevo existen una serie de excepciones similares a las expuestas anteriormente.

Una vez entendido el concepto de vivienda habitual y, en consecuencia, si podemos acogernos a esta exención, cabe reseñar que, si usted decide alquilar la vivienda perderá el derecho a la deducción por vivienda habitual.

Tal y como se establece en la consulta vinculante V0122-17, de 23 de enero de 2017, se perderá la condición de vivienda habitual desde el momento en que el inmueble deje de constituir la residencia habitual del contribuyente o este deje de ostentar el pleno dominio de la misma.

En concreto, para el caso de que el inmueble sea arrendado, “perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual”.

No obstante, el contribuyente “podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha”.

Asimismo, en caso de que usted finalmente alquile su vivienda, no solo perderá los beneficios fiscales expuestos, sino que deberá tributar por ello, puesto que los rendimientos procedentes del arrendamiento constituirían un rendimiento de capital inmobiliario por los que deberá tributar en el IRPF.

*Sara Espada Vares y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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