Mi hija quiere comprar a su tío el 50% de un piso heredado y yo le donaría el otro 50%

Mi hija vive en una casa que hemos heredado mi hermano y yo. Quiere comprar la parte de mi hermano y yo le dejaré mi parte de la casa como herencia o como donación

Foto: Mi hija quiere comprar a su tío el 50% de un piso heredado y yo le donaría el otro 50%. (iStock)
Mi hija quiere comprar a su tío el 50% de un piso heredado y yo le donaría el otro 50%. (iStock)

Mi hija vive en una casa que hemos heredado mi hermano y yo. Quiere comprar la parte de mi hermano y acometer obras de reparación, mediante una hipoteca. Yo le dejaré mi parte de la casa como herencia o como donación, no sé si debo hacerlo ahora o más adelante. ¿Cómo debemos actuar y qué impuestos debemos pagar?

Para poder transmitir el porcentaje del inmueble del que es titular a su hija tienen dos posibilidades. La primera de ellas es la denominada transmisión 'mortis causa', esto es, mediante el otorgamiento de testamento en el que se disponga de ese porcentaje del bien a favor de su hija y, como segunda opción, encontraríamos la denominada transmisión 'inter vivos' gratuita, que es la donación.

En ambos casos deben conocer que se encuentran gravados por una serie de impuestos que en la actualidad se encuentran transferidos a las comunidades autónomas, de modo que, al no conocer ni el lugar de su residencia ni aquel en el que se encuentra sito el inmueble la información que podemos proporcionarle es general.

La ventaja que puede presentar la donación es que la transmisión se produce en el momento en el que se realice sin necesidad de tener que esperar al fallecimiento de la causante y evitando posibles problemas que pudiesen surgir entre los herederos.

Ahora bien, la donación, a pesar de tratarse de una transmisión a título gratuito, estará sujeta al pago de una serie de requisitos. El Código Civil define la donación como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta.

En todos los casos de donación, incluso aunque sea entre familiares, hay que cumplir tres requisitos legales tales como el otorgamiento de escritura pública, la inscripción registral si fuese necesaria y el cumplimiento de las obligaciones fiscales entre otros.

En primer lugar, al impuesto sobre sucesiones y donaciones, el cual deberá abonar el donatario, esto es, la persona que lo recibe, en su caso, su hija. Si bien, como anteriormente hemos indicado, está cedido a las comunidades autónomas, siendo muchas las que establecen importantes reducciones y bonificaciones cuando la misma se realiza de padres a hijos.

Por ejemplo, en el caso de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una donación de padres a hijo, existe una bonificación del 99% de la cuota del impuesto sobre donaciones, de modo que solo tendría que abonar el 1% de la cuota tributaria.

Es decir, a título de ejemplo, imaginemos que el inmueble que ustedes donan a su hija se encuentra en la Comunidad de Madrid y tiene un valor de 200.000 €. Su hija tendría que liquidar el impuesto sobre donaciones cuya cuota tributaria sería de 31.621, 21 euros y, aplicándose la bonificación que tiene regulada la Comunidad de Madrid, solo pagaría 316, 21 euros (el 1% de 31.621, 21 euros).

En segundo lugar, en el caso de que el objeto de la donación fuese un inmueble urbano, como es su caso, el donatario estará obligado a abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida plusvalía municipal.

Por último, ustedes, como donantes, deberán de declarar la donación realiza en favor de su hija en su declaración de la renta, a excepción de que se trate de la vivienda habitual y la persona tenga más de 65 años.

La transmisión del porcentaje del inmueble que nos comentaba a su hija puede tener repercusión en la herencia si esta fuese calificada como donación inoficiosa, entendiéndose por tal aquellas cuyo valor excede de la parte que pudiera disponer el donante, es decir, usted, de modo que su cuantía perjudicase la legítima hereditaria de los herederos forzosos, el resto de sus hijos.

De ser este el caso, la donación sería objeto de reducción y restitución por el donatario al producirse la muerte del donante, en la medida en que excediese de la porción disponible.

*Sara Espada y Sofía Estrada, abogadas de Lean Abogados.

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