He heredado una vivienda y la he alquilado, ¿puedo perder la bonificación?

He heredado una vivienda en la Comunidad Valenciana y la voy a alquilar. Sobre la vivienda recae una hipoteca a pagar durante los próximos tres años

Foto: He heredado una vivienda y la he alquilado, ¿puedo perder la bonificación? (iStock)
He heredado una vivienda y la he alquilado, ¿puedo perder la bonificación? (iStock)

He heredado una vivienda en la Comunidad Valenciana y la voy a alquilar. Sobre la vivienda recae una hipoteca a pagar durante los próximos tres años. Es mi primera vivienda y he tenido una reducción de impuestos al heredarla de mi madre. Me han comentado que si la alquilo tengo que evitar que la persona que vaya a vivir se empadrone, ya que pueden obligarme a devolver la bonificación.

Cuando una persona fallece hay que pagar una serie de impuestos que son básicamente tres:

1.- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), de forma que el heredero deberá computar en su declaración anual las ganancias que haya percibido por la recepción de dicha herencia.

2.- El impuesto de sucesiones y donaciones, el cual es un impuesto cedido a las comunidades autónomas.

3.- La plusvalía municipal, que es un impuesto que depende de las entidades locales y que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Para este caso nos fijaremos en los dos últimos. Como bien dice, al heredar un piso que era propiedad de su madre ,el impuesto de sucesiones y donaciones, regulado en Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, establece en su artículo 12 bis.1.a) una bonificación de la cuota del 75% o del 50% (dependiendo de la edad del heredero).

Sin embargo, el contribuyente es beneficiario de esa bonificación por razón de parentesco, de forma que si usted como propietario decide alquilar o vender el inmueble no tendrá que devolver esa bonificación.

Cosa distinta será que la bonificación de la que usted se ha beneficiado sea respecto a la plusvalía municipal. La plusvalía es un impuesto gestionado por los municipios de forma que dependerá de si la normativa del ayuntamiento donde radica el inmueble incluye alguna bonificación.

Por ejemplo, la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana del ayuntamiento de Valencia, en su artículo 17 recoge una bonificación de entre el 95% y el 25%, dependiendo de valor del suelo.

No obstante, establece como requisitos para ser beneficiario de la misma que “el adquirente deberá acreditar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, que se acreditará mediante certificado de empadronamiento y mantener la citada adquisición durante los 4 años siguientes, salvo que falleciese dentro de ese plazo”.

Tomando esta ordenanza como ejemplo, presumiendo que la norma a la que usted hace referencia tenga un contenido muy similar, si usted pretende alquilar el piso no tendría por qué devolver la bonificación.

Solo debería modificar la autoliquidación si, en el periodo de 4 años (o los que establezca la normativa de aplicación), vende o transmite la propiedad de la vivienda.

Por último, en lo que se refiere a la posibilidad de que el inquilino se empadrone en la vivienda en la que reside, debemos recordar que este hecho constituye una obligación del ciudadano, sancionable en base al Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario