Debo dos meses de hipoteca después de 16 años pagando y ahora no tengo ingresos

Debo un mes y medio de hipoteca. El banco me llama y me dice que lo siente, pero que lo mete en trámite. Tengo dos hijos menores y acabo de solicitar una ayuda del mínimo vital

Foto: Debo dos meses de hipoteca después de 16 años pagando y ahora no tengo ingresos. (iStock)
Debo dos meses de hipoteca después de 16 años pagando y ahora no tengo ingresos. (iStock)

Debo un mes y medio de hipoteca. El banco me llama y me dice que lo siente, pero que lo mete en trámite. Tengo dos hijos menores y acabo de solicitar una ayuda del mínimo vital. De 110.000 euros que pedí de hipoteca me quedan por pagar 60.000. Llevo 16 años pagando y ahora mismo mis ingresos son 0. No sé si habrá alguna solución.

La situación provocada por la crisis del covid-19 ha ocasionado que muchas personas se encuentren en situación de dificultades económicas y que les sea más complicado hacer frente a sus deudas y pagos del día a día.

Por ello, el Gobierno ha dictado numerosas normas durante esta etapa de pandemia para dotar de cierta protección a personas en estas circunstancias. En su caso, las normas más importantes a tener en consideración son el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, las cuales regulan la moratoria de deuda hipotecaria.

Sin embargo, el plazo para solicitar esta moratoria finalizó el pasado 30 de marzo de 2021, por lo que ya no puede acogerse a esta medida. Por ello, parece que el banco va a ejecutar la hipoteca, no obstante, existen distintas opciones que le permiten negociar con el banco y paralizar el procedimiento de ejecución.

En relación con este aspecto, existe un código de buenas prácticas al que prácticamente se han unido todos los bancos y que describe un “umbral de exclusión” en el que se tiene que encontrar el deudor para renegociar las condiciones del préstamo.

Este código de buenas prácticas, recogido en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, recoge en su artículo 3 qué requisitos debe reunir el deudor para la negociación de su situación:

.- Que el préstamo haya sido solicitado para financiar la compra de vivienda habitual.

.- Los ingresos de la unidad familiar están limitados a tres veces el IPREM anual.

.- Que la cuota supere la mitad de los ingresos netos de la unidad familiar (o 40% si alguno de sus miembros tiene un grado de discapacidad del 33% o más).

.- Además, dentro de los cuatro años previos a hacerse la solicitud, el esfuerzo de pagar la hipoteca respecto a la renta familiar debe haberse multiplicado por 1,5 o han de haber sobrevenido determinadas circunstancias (nuevos miembros, enfermedades o discapacidades, edad...) que hayan hecho a la unidad familiar especialmente vulnerable.

Por todo ello, si el deudor cumple con todos estos requisitos puede acogerse al Real Decreto- ley, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y tratar de negociar una quita, una espera o una negociación de alguna cláusula concreta (cambios de plazos, tipos de interés…), etcétera.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez, abogadas de Lean Abogados.

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