Mi hijo quiere comprar una casa y yo quiero ayudarle con el 50% del importe

Mi hijo desea comprar un piso y yo le quería ayudar pagándole el 50% del importe. ¿Qué porcentaje tengo que declarar en el IRPF en Castilla y León y cómo se declara?

Foto: Mi hijo quiere comprar una casa y yo quiero ayudarle con el 50% del importe. (iStock)
Mi hijo quiere comprar una casa y yo quiero ayudarle con el 50% del importe. (iStock)

Mi hijo desea comprar un piso y yo le quería ayudar pagándole el 50% del importe. ¿Qué porcentaje tengo que declarar en el IRPF en Castilla y León y cómo se declara?, ¿tengo que hacer algún acta notarial para justificar la donación?

Dada la coyuntura económica que vivimos en estos tiempos y las dificultades que encuentran los jóvenes a la hora de comprar una vivienda, es frecuente que los padres y otros familiares ayuden a sus hijos a financiar la compra de una casa.

Para ello, se puede optar por dos fórmulas distintas: un préstamo entre particulares o una donación. Así pues, vamos a hacer una breve explicación de estas figuras y cómo afectan a la fiscalidad.

El contrato de préstamo se encuentra regulado en el artículo 1.740 del Código Civil y consiste básicamente en que el prestamista entrega una cosa, en este caso una cantidad de dinero, para que en un periodo de tiempo determinado la otra parte, el prestatario, se la devuelva. Este negocio jurídico puede ser gratuito o mediando el pago de intereses.

Aunque sea un negocio entre familiares y la ley no exija ninguna forma concreta para la celebración del contrato de préstamo, es recomendable que figure por escrito y, para una mayor seguridad jurídica, elevarlo a público.

En cuanto a la fiscalidad en el contrato de préstamo, hay que tener en cuenta dos impuestos: el impuesto de trasmisiones patrimoniales (ITP) y el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Respecto al primero, habrá que rellenar el modelo 600 para la liquidación del impuesto, aunque no habrá que pagar nada al tratarse de una operación exenta conforme al artículo 88.1.b.15 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este impuesto deberá liquidarse en los 30 días posteriores a la celebración del contrato.

En relación con el IRPF, habrá que distinguir si se trata de un préstamo gratuito o no. Si es gratuito, no habrá que declarar nada en el IRPF siempre y cuando se demuestre el carácter gratuito del mismo. Sin embargo, si se realiza mediando el pago de unos intereses, el prestamista deberá imputarse esas cantidades como rendimientos del capital mobiliario.

Por otro lado, encontramos la figura de la donación. La donación es un negocio jurídico gratuito que consiste en la entrega de una cosa, en este caso dinero, por parte del donante sin contraprestación alguna. El contrato de donación debe celebrarse ante notario para que sea elevado a escritura pública. En él se hará constar las condiciones de la donación pecuniaria: cantidad, cuenta de origen, cuenta de destino, titulares, etcétera.

En cuanto a la tributación, hay que hacer referencia a dos impuestos: el impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) y el IRPF. El ISD es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, por lo que dependerá de la normativa autonómica.

En su caso, Castilla y León recoge en el artículo 19 del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos una bonificación del 99% por la donación para la adquisición de vivienda habitual por parte de ascendientes siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos. En cuanto al IRPF, se trata de una operación exenta para el donante.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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