¿Debo declarar el dinero recuperado de una hipoteca multidivisa?

Hemos obtenido sentencia favorable en una hipoteca multidivisa. He llamado a Hacienda y me dicen que tengo que declarar todas las deducciones indebidas desde 2008

Foto: ¿Debo declarar el dinero recuperado de una hipoteca multidivisa? (Foto: iStock)
¿Debo declarar el dinero recuperado de una hipoteca multidivisa? (Foto: iStock)

Nos han comunicado que hemos obtenido sentencia favorable en una hipoteca multidivisa. He llamado a Hacienda y me dicen que tengo que declarar todas las deducciones indebidas desde 2008, con los correspondientes intereses de demora desde ese año. ¿Es así?

Poco a poco, se van resolviendo más asuntos en relación con las hipotecas multidivisa, sin embargo, los afectados por dichos productos financieros no saben en muchas ocasiones cómo enfrentarse a los efectos que la sentencia tiene en su día a día.

Con carácter previo, haremos una serie de matizaciones respecto a la consulta planteada para que nuestros lectores sepan cómo actuar en caso de encontrarse en situación similar. Las hipotecas multidivisa son un producto financiero que se comercializó entre 2004 y 2008 que permitía al cliente pagar el préstamo en una moneda diferente al euro, generalmente en yenes o francos suizos, aduciendo la supuesta estabilidad de estas monedas.

Sin embargo, estas hipotecas fueron declaradas por los tribunales nulas siempre y cuando se entendiera que las mismas fueron firmadas de forma engañosa o que se demostrara que los clientes contratantes no disponían de un perfil cualificado que les permitiera conocer con claridad los riesgos que estaban asumiendo.

Las sentencias, cuando estiman la demanda del cliente afectado, fallan en dos sentidos: devolviendo el dinero que se ha determinado como perjuicio económico sufrido o, en su caso, reduciendo del capital pendiente la cantidad que se ha determinado.

Cuando al cliente se le devuelve en metálico esa cantidad que el tribunal ha estimado como perjuicio económico sufrido, tendrá que hacer ciertos ajustes respecto a la tributación de la hipoteca en el IPRF.

Sin embargo, en el caso de las hipotecas multidivisa, la Agencia Tributaria no ha emitido ninguna orden de actuación, como sí ha ocurrido en el caso de las cláusulas suelo, por ello, nos remitiremos a esta orden, ya que los supuestos, respecto a la tributación, son muy similares.

Primeramente, decir que no tendrá que rectificar todas las cantidades desde 2008, sino únicamente aquellas que no estén prescritas para que la Agencia Tributaria pueda reclamar su pago.

En este sentido, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria, las deudas con el fisco prescriben a los cuatro años, de forma que solo deberá devolver las deducciones correspondientes a los cuatro ejercicios anteriores.

En cuanto a la devolución de las deducciones practicadas, es muy sencilla. Esta devolución deberá realizarse en la declaración correspondiente al ejercicio en el que se obtuvo la sentencia favorable.

En cuanto al procedimiento, habrá de informar de las cantidades a abonar en el apartado “Incremento de las cuotas líquidas por pérdida del derecho a determinadas deducciones de ejercicios anteriores” de la declaración anual de IRPF.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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