En 2021 vendí un piso con ganancias, ¿en qué apartado debo declararlo?

En 2021 vendí un piso con ganancia de 9.000 euros. ¿En qué apartado de la declaración de renta deberé incluir este hecho y qué datos me van a solicitar?

Foto: En 2021 vendí un piso con ganancias, ¿en qué apartado debo declararlo? (iStock)
En 2021 vendí un piso con ganancias, ¿en qué apartado debo declararlo? (iStock)

En 2021 vendí un piso con ganancia de 9.000 euros ¿En qué apartado de la declaración de renta deberé incluir este hecho y qué datos me van a solicitar?

La clave para responder a esta pregunta reside en cómo se calcula la ganancia patrimonial en la venta de una vivienda. Esta operación arrojará una ganancia o una pérdida patrimonial en función de si has obtenido beneficio o se ha perdido dinero con la venta.

Es de vital importancia saber cómo se calcula el precio de compra y el de venta para evitar pagar más impuestos de los debidos. No obstante, tenga en cuenta que ha de incluir la operación de venta en la declaración de la renta, tanto si ha obtenido una ganancia como una pérdida.

Para calcular el precio de venta debe conocerse por cuánto se ha vendido el inmueble en términos fiscales. Para llegar a este importe debe restar al precio de venta los gastos que asumió por vender el piso (los más habituales son la notaría, una posible comisión de la agencia inmobiliaria y el impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana).

En cuanto al precio de adquisición, resulta necesario realizar alguna matización. El precio de adquisición que tiene el inmueble para Hacienda se calcula sumando una serie de gastos, por ejemplo, al precio de adquisición habrá de sumar los impuestos, la comisión inmobiliaria y los gastos de constitución de la hipoteca.

Igualmente, se podrán añadir las inversiones o mejoras en el inmueble que hayan servido para aumentar el valor. A esta cantidad tendrá que restar las amortizaciones fiscalmente deducibles.

El resultado final entre ambas cantidades será la ganancia o pérdida patrimonial. Este será el beneficio que obtendrá para Hacienda por la operación de venta del inmueble.

Es sobre este importe sobre el que podrá aplicar las reducciones o beneficios fiscales a los que tenga derecho (como, por ejemplo, la exención por reinversión en vivienda habitual).

Una vez hemos realizado correctamente las operaciones anteriores es el momento de aplicar el tipo impositivo correcto. El porcentaje por el que se ha de tributar depende de la ganancia patrimonial total añadiendo otras posibles cantidades del mismo ejercicio fiscal.

La cuantía a la que asciende el total de las ganancias patrimoniales tributa en el IRPF como rentas del ahorro a un tipo progresivo. Para su caso, estaría en el tramo de ganancias entre 6.000 y 50.000 euros, por lo que la ganancia patrimonial estaría gravada al 21%.

Una vez estemos completando nuestra declaración de la renta a través del sistema Renta Web, en la página 16 de la declaración aparecerá el apartado que nos interesa: “F2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (a integrar en la base imponible del ahorro) (continuación)”. Subapartado: “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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