¿Se puede perder el derecho a la desgravación por vivienda?

En la renta de 2020 me comunican que no tengo derecho, por no haberlo hecho en los cinco años siguientes a la compra

Foto: ¿Se puede perder el derecho a la desgravación por vivienda? (iStock)
¿Se puede perder el derecho a la desgravación por vivienda? (iStock)

Compré una vivienda en 2007. En 2014, Hacienda me hace la renta de 2013 y me desgrava la vivienda. Más tarde reclamo los años 2010, 2011 y 2012, y también me desgravan. Así hasta 2019. Ahora, en la renta de 2020, me comunican que no tengo derecho, por no haberlo hecho en los cinco años siguientes a la compra. ¿Puede que en 2014 Hacienda lo autorizara y después lo cambie perdiendo este derecho?

Una deducción fiscal se podría definir como un beneficio económico que la Ley Tributaria otorga al contribuyente con base en determinados factores denominados gastos deducibles. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprimió el apdo. 1 del art. 68 de la Ley 35/2006 (Ley del IRPF) que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, suprimiendo, en consecuencia, dicha deducción.

Con dicha modificación solo aquellos contribuyentes que hubieran adquirido jurídicamente sus viviendas habituales con anterioridad al 1 de enero de 2013 podrán seguir aplicándola.

No obstante, se añadió la disposición transitoria decimoctava en la Ley del IRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. Se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de vivienda, al menos de una determinada parte indivisa de su pleno dominio, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Además, se exige para acceder al citado régimen transitorio que el contribuyente hubiera practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Para conocer el motivo por el cual Hacienda ha pasado a no aceptar la deducción por este concepto deben analizarse varias cuestiones. En primer lugar, si la vivienda cuya inversión pretende desgravar ha perdido la consideración de vivienda habitual ya no podrá desgravarse el importe por este concepto.

En segundo lugar, otro de los motivos para el rechazo puede ser que la deducción que pretende aplicar en la actualidad se corresponda con importes destinados a amortizar una ampliación del capital del préstamo.

En último lugar, debe analizarse si para Hacienda es lo mismo practicar la deducción en ejercicios anteriores a 2013 y haberlos reclamado con posterioridad una vez ya había cambiado la normativa.

Es decir, cabría pensar que Hacienda interprete que usted no se acogió a la deducción a la que tenía derecho en los ejercicios 2007, 2008 y 2009 y por ese motivo concluye que no le aplica el régimen transitorio de la DA 45 de la Ley del IRPF. Así, si usted cumple con los requisitos recogidos en el régimen transitorio establecido en la Ley del IRPF debería poder seguir disfrutando de la deducción por vivienda habitual dentro de los límites económicos legalmente previstos.

Debe recordarse que para poder dar una respuesta más concisa es preciso conocer sus condiciones personales concretas como contribuyente.

*Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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