He vendido un piso heredado en octubre, ¿hay que pagar de nuevo la plusvalía?

Heredamos un piso y en el mes de octubre del año pasado pagamos la plusvalía; ayer firmamos la venta del piso. ¿Tenemos que pagar otra vez plusvalía?

Foto: He vendido un piso heredado en octubre, ¿hay que pagar de nuevo la plusvalía? (iStock)
He vendido un piso heredado en octubre, ¿hay que pagar de nuevo la plusvalía? (iStock)

Heredamos un piso y en el mes de octubre del año pasado pagamos la plusvalía; ayer firmamos la venta del piso. ¿Tenemos que pagar otra vez plusvalía o como hace menos de un año estamos exentas?

La aceptación de una herencia conlleva el pago de dos impuestos: impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), más conocida como plusvalía municipal.

El IIVTNU es un tributo cedido a las entidades locales y que, como su propio nombre indica, grava el incremento del valor de los terrenos urbanos. Este impuesto se devenga cuando trasmitimos un bien, ya sea por un negocio jurídico 'mortis causa', es decir, por testamento, o por negocio jurídico 'inter vivos', ya sea una compraventa o donación.

Como dice, al haber vendido ahora el inmueble, la operación está sujeta al pago de impuestos. La plusvalía municipal es un impuesto que desde hace muchos años ha sido objeto de polémica, ya que muchos lo consideran injusto.

En este sentido, el 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional publica su sentencia número 182/2021, mediante la cual se declaraba inconstitucional el impuesto. En los fundamentos jurídicos de la sentencia, se declara inconstitucional concretamente: la fórmula de cálculo del impuesto y la sujeción al impuesto en caso de venta a pérdidas, entre otras.

En consecuencia, para evitar un vacío legal prolongado, el Gobierno, dictó el Real Decreto Ley 26/2021 de 8 de noviembre de 2021, mediante el cual se modificaba la Ley de Haciendas Locales a fin de adecuar la legislación a las disposiciones del Tribunal Constitucional.

En cuanto a la regulación del IIVTNU, al tratarse de un impuesto cedido a los municipios, encontramos una regulación general en la Ley de Haciendas Locales y en las ordenanzas municipales del ayuntamiento donde radique el inmueble.

La primera es una norma que recoge los aspectos más relevantes del impuesto: base imponible, tipo de gravamen, devengo... En cuanto a las ordenanzas municipales, estas recogen otros aspectos importantes del impuesto como pueden ser las bonificaciones o la gestión del mismo, siempre y cuando se respete el contenido mínimo de la norma estatal.

En cuanto a los supuestos de exención, el artículo 105 de la Ley de Haciendas Locales no recoge el supuesto de trasmisión del bien en menos de un año desde su adquisición, por lo que habrá que estar a lo dispuesto en la ordenanza municipal de aplicación. En cualquier caso, la trasmisión del inmueble no queda exenta basándose en este supuesto.

Por el contrario, si la venta se hizo entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre de 2021, no tendrá que hacer frente al pago del impuesto de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional.

Es decir, si la venta de la vivienda se produjo en esas fechas, usted deberá presentar la pertinente declaración o autoliquidación de la plusvalía, pero por un valor de cero euros. No obstante, si la compraventa se hizo fuera del plazo señalado y la ordenanza municipal no recoge su caso como supuesto exento, deberá pagar el impuesto.

*Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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