Mi cuñada tiene una VPO a su nombre, ¿puede renunciar a ella en favor de mi hijo?

Tenemos un piso a nombre de una cuñada porque es de VPO, ya que nosotros, en su momento, ya teníamos una casa de VPO. El problema ahora es que mi hijo lo necesita

Foto: Mi cuñada tiene una VPO a su nombre, ¿puede renunciar a ella en favor de mi hijo? (iStock)
Mi cuñada tiene una VPO a su nombre, ¿puede renunciar a ella en favor de mi hijo? (iStock)

Tenemos un piso a nombre de una cuñada porque es de VPO, ya que nosotros, en su momento, ya teníamos una casa de VPO. El problema ahora es que mi hijo lo necesita porque se ha divorciado y no tiene vivienda y tiene dos hijos. Ha solicitado de la Junta de Andalucía comprarlo y se lo ha concedido. El problema viene ahora que se ha quedado parado y no le conceden préstamos. La pregunta es, ¿podría mi cuñada renunciar a los derechos del piso, ya que tenemos también su testamento a favor de que somos (mi marido y yo) los herederos de ese piso? Y si esto fuera posible, ¿cómo podríamos hacer para la transmisión o cesión o lo más conveniente para favorecer a nuestro hijo?

Según su pregunta, entendemos que la vivienda consta como propietaria su cuñada. Una vez sentado el estado de titularidad del inmueble, vamos a hacer una pequeña explicación de lo que supone ser propietario de una Vivienda de Protección Oficial (VPO).

En primer lugar, hay que saber que las competencias sobre vivienda están cedidas a las comunidades autónomas, de forma que cada autonomía regulará los requisitos de acceso a una VPO.

En el caso de Andalucía, toda la información relativa a la VPO S se recoge en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. Una VPO es básicamente una vivienda promovida por la administración y a un precio más bajo de los precios de mercado.

Estas viviendas deben destinarse a la vivienda habitual del comprador y no puede ser vendida hasta que haya transcurrido un plazo que, se fijará en cada programa en el correspondiente plan de vivienda y suelo.

En el caso que usted comenta, parece que, aunque sigue vigente el plazo de protección, la Junta de Andalucía ha permitido a su hijo adquirir dicha vivienda. En cuanto a la adquisición del inmueble en cuestión, si su cuñada es la propietaria de la vivienda, es ella quien deberá comparecer para la trasmisión del inmueble, ya sea onerosa o gratuita.

La primera, realizar una compraventa. No obstante, una compraventa es un negocio jurídico que conlleva el pago de un precio y, como comenta esta opción no es viable actualmente.

Otra opción es la donación, la cual, a diferencia de la compraventa, es un negocio jurídico gratuito. La donación, aunque no lleve aparejado el pago de un precio, sí que conlleva el pago de impuestos, concretamente: impuesto de sucesiones y donaciones, que dependerá de la comunidad de autónoma y, plusvalía municipal, que dependerá del ayuntamiento donde radique el inmueble.

Finalmente, si les es indiferente que su hijo sea propietario o no en este momento, se puede celebrar un contrato de comodato del artículo 1.740 del Código Civil, consistente básicamente en la cesión de uso de la vivienda por un tiempo determinado, todo ello, con carácter gratuito, ya que, si mediara el pago de una renta, estaríamos ante un arrendamiento.

*Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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