Vamos a comprar dos pisos unidos, ¿conviene que en el registro ya figuren así?

Somos una pareja y estamos interesados en comprar una vivienda que son dos pisos unidos. El problema es que a nivel de registro el piso permanece como dos viviendas independientes

Foto: Vamos a comprar dos pisos unidos, ¿conviene que en el registro ya figuren así? (iStock)
Vamos a comprar dos pisos unidos, ¿conviene que en el registro ya figuren así? (iStock)

Somos una pareja y estamos interesados en comprar una vivienda que son dos pisos unidos. El problema es que en el registro el piso permanece como dos viviendas independientes. ¿Nos conviene solicitar que lo unan antes de adquirirlo? De ser así, ¿cuánto costaría cambiarlo en el registro?

Resulta importante señalar que ustedes como potenciales compradores del inmueble deben tener constancia de la autenticidad y legalidad de los documentos de la unión de ambas viviendas para evitar sorpresas desagradables.

Es decir, si no ha sido debidamente autorizado por la comunidad de vecinos, se ha contado con un proyecto por un profesional cualificado y se obtuvo la correspondiente licencia municipal de obras, puede que existan problemas posteriores a la compra.

Por ello, una forma de asegurarse de que todos los trámites están correctamente realizados es solicitar al vendedor que con anterioridad a la venta realice por su cuenta la agrupación de ambos pisos. Ahora bien, esta operación está sujeta a una serie de gastos (notariales, registro e impuestos).

Otra opción es incluir en la escritura de compraventa una cláusula por la cual el vendedor se hace responsable de los posibles gastos en que se hubiera de incurrir para la subsanación del proyecto técnico, licencias de obras, etc.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es la más que posible financiación de la compraventa de la vivienda mediante un préstamo hipotecario. Es posible constituir e inscribir la hipoteca sobre las dos fincas que constituyen una unidad funcional y se destinan a vivienda habitual, y ello, aunque no se haya realizado la agrupación registral.

Aquí sí es aconsejable dejar claro en la escritura que ambas se destinarán a vivienda habitual de los deudores. En este sentido, nos remitimos a la “resolución de 20 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Bilbao n.º 6 a inscribir una escritura de constitución de hipoteca e, si se quiere financiar la adquisición de la vivienda con un préstamo hipotecario, es importante si la nueva finca está inscrita o no”.

Dicha resolución estima el recurso planteado contra la calificación negativa del registrador, quien entendía que debía determinarse cuál de ambas fincas adquiridas constituía la vivienda habitual.

Como se ha señalado, la agrupación de las fincas no es obligatoria para poder realizar la transmisión y posterior constitución e inscripción de la hipoteca. Para el supuesto de que una vez adquiridas las fincas se quiera por su parte realizar la agrupación registral, el proceso tiene diferentes pasos.

Aquí partirían de que todo lo referente a las obras para la efectiva unión de ambas fincas ya está realizada. Por tanto, deberían acudir a un notario para realizar la escritura de agrupación y posteriormente realizar la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.

Si no está actualizada la situación en el catastro, se debe presentar el Modelo 903N (declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de inmuebles) ante el catastro y los planos que describan gráficamente el estado previo y posterior a la agrupación con las cotas necesarias para el cálculo de superficies.

El coste de la operación de agrupación supone un 2% del valor total de las fincas. En virtud de todo ello, podemos concluir que en caso de querer realizar la agrupación registral de las fincas, sería beneficioso para el comprador que se realice antes de la compraventa, sin olvidar que ello puede conllevar un aumento del precio de venta.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario