¿Puedo compensar la venta de un piso heredado con las pérdidas de unas acciones?
Heredo una casa sin vínculo familiar y la vendo por 100.000 euros. Si vendo unas acciones con pérdidas de 100.000 euros. ¿Se pueden compensar pérdidas y ganancias?
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Heredo una casa sin vínculo familiar y la vendo por 100.000 euros. Si vendo unas acciones con pérdidas de 100.000 euros. ¿Se pueden compensar las pérdidas y las ganancias?
Lo primero que debemos saber es que el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) está compuesto por dos bases imponibles: base imponible general y base del ahorro.
La base imponible general está compuesta por los cuatro grandes grupos que ya todos conocemos y comprende la mayoría de las rentas que hemos percibido a lo largo de todo el ejercicio fiscal: rendimientos del trabajo, rendimiento de capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas y ganancias y pérdidas patrimoniales, siempre y cuando no provengan de la trasmisión de elementos patrimoniales.
La base imponible del ahorro se regula en los artículos 46 y siguientes de la ley de IRPF y se obtiene de dos maneras: en primer lugar, sumando algunos de los rendimientos del capital mobiliario, concretamente aquellos recogidos en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley del IRPF entre los que se incluye la compraventa de acciones (25.1.a LIRPF).
Asimismo, también forman parte de la base del ahorro las ganancias y pérdidas patrimoniales que provengan de transmisiones patrimoniales. En este caso, la venta del inmueble heredado tributaría por esta vía.
En cuanto a la integración y compensación de las rentas que conforman la base del ahorro, habrá de hacerse conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de IRPF, es decir, en primer lugar, se compensarán las rentas del primer apartado que forman parte de la base del ahorro (en este caso, las acciones).
En caso de que la compensación de todas las rentas que integran ese apartado arroje un resultado negativo, se podrá compensar con las rentas del segundo apartado de la base del ahorro (las ganancias y pérdidas patrimoniales).No obstante, solo se podrá compensar el 25 % de dicho saldo positivo.
En conclusión, si la base del ahorro solo va a estar integrada por las acciones (capital mobiliario) y la venta de la vivienda (pérdidas y ganancias patrimoniales), solo va a poder compensar el 25.000 euros.
Asimismo, el artículo 49 de la Ley de IPRF dispone que, si una vez producida la compensación explicada se sigue arrojando un resultado negativo, se podrá seguir compensando ese importe en los cuatro años siguientes, siguiendo las reglas anteriormente comentadas.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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