Tengo una discapacidad, ¿cómo afecta al IRPF si vendo mi casa y compro otra?

Tengo una discapacidad del 33%. Tengo 54 años y quiero vender mi vivienda por no poder pagar la hipoteca. Además de quitar la hipoteca con ese dinero, quiero comprar otra nueva

Foto: Tengo una discapacidad, ¿cómo afecta al IRPF si vendo mi casa y compro otra? (iStock)
Tengo una discapacidad, ¿cómo afecta al IRPF si vendo mi casa y compro otra? (iStock)

Tengo una discapacidad del 33%. Tengo 54 años y quiero vender mi vivienda por no poder pagar la hipoteca. Además de quitar la hipoteca con ese dinero, quiero comprar otra nueva. ¿Estoy exento de pagar el IRPF? Mi nómina por discapacidad no llega a 400 euros y no trabajo desde que la consideraron.

Existen determinados casos en los que el contribuyente no está obligado a presentar la declaración de IRPF. Estos supuestos vienen recogidos en los artículos 96 de la Ley de IRPF y 61 del Reglamento de IRPF, a saber:

.- Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador. No obstante, cuando el trabajador tenga dos o más pagadores, la suma de dichas rentas no podrá superar en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Dicho límite se verá reducido a 14.000 euros en cómputo anual de los rendimientos del trabajo cuando:

1.- El contribuyente sea beneficiario de pensiones públicas y no practique una retención de acuerdo con las establecidas por la Agencia Tributaria.

2.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

3.- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente.

4.- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

.- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. En este caso, no se incluyen las ganancias obtenidas mediante la transmisión de acciones o participaciones.

.- Rentas inmobiliarias obtenidas de inmuebles que no correspondan a la vivienda habitual, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No obstante, en ningún caso tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta aquellos contribuyentes que únicamente obtengan rendimientos del trabajo, rendimiento de capital o rendimiento de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

En su caso, si únicamente tuviéramos en cuenta la cuenta los ingresos que recibe como pensionista, no estaría obligado a presentar la declaración y, por tanto, exento del pago de la misma. Sin embargo, habría que tener en cuenta si con la adquisición y trasmisión de los inmuebles estaría obligado a tributar de acuerdo con los límites establecidos respecto a las pérdidas y ganancias.

Asimismo, nosotros le recomendamos que, aunque no esté obligado a presentar la declaración de la renta, realice el borrador porque puede que la declaración finalmente le salga a devolver. En cualquier caso, si no está obligado a presentarla y el borrador arroja un resultado a pagar, tiene la posibilidad de no presentarla.

*Sofía Sánchez y Sonsoles Martínez, abogadas de Lean Abogados.

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En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

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