¿Puedo comprar un 'loft' para vivir en él sin desarrollar actividad empresarial?
¿Es legal o puedo tener algún problema con el Ayuntamiento de Madrid si compro un 'loft' solo para vivir en él, sin desarrollar ninguna actividad de empresa?
¿Es legal o puedo tener algún problema con el Ayuntamiento de Madrid si compro un 'loft' solo para vivir en él, sin desarrollar ninguna actividad de empresa? Me consta que hay muchas personas que lo han comprado para este fin, pero eso no me garantiza que no vaya a haber algún problema o que sea del todo legal.
En principio, vivir en un 'loft' es una opción totalmente válida y legal. No obstante, usted se refiere a un caso muy concreto que se ha llevado a cabo en algunas zonas de Madrid, como son Manoteras o San Blas, en los últimos años.
Para vivir en una casa, resulta indiferente cómo se llame (piso, apartamento, 'loft', chalé…), lo realmente importante es que el inmueble cuente con la preceptiva cédula de habitabilidad o licencia urbanística.
Estas cédulas de habitabilidad inspeccionan que el inmueble cumpla una serie de requisitos que, normalmente, impone la normativa urbanística municipal: medidas mínimas, certificado energético, accesibilidad, ventilación, etcétera.
No obstante, no será concedida la cédula de habitabilidad obligatoria si el inmueble no cumple con los requisitos de uso establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).
De acuerdo con la normativa urbanística, los barrios de Manoteras o San Blas están calificados, según el plano urbano, como zona 9. En este sentido, el PGOU de Madrid regula en el apartado 8.9 las condiciones particulares que deben cumplir las áreas que se concentran en esa zona del plano de ordenación.
Concretamente, el artículo 8.9.1.3 del PGOU del Ayuntamiento de Madrid dispone que el uso cualificado de esta zona es el industrial. Es decir, el problema radica en que esa zona no es de uso residencial, de forma que no se pueden construir viviendas.
Sin embargo, durante los años precedentes a la burbuja inmobiliaria, se construyeron 'lofts' cuya finalidad era la de construir oficinas, pero que finalmente se destinaron (ilegalmente) a vivienda.
Esta irregularidad se considera infracción urbanística y, conforme al artículo 79 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se sanciona con “multa del 5 al 10 por 100 del valor del edificio, planta, local o dependencia quienes alteren el uso a que estuvieren destinados por el Plan, Normas u Ordenanzas”.
En conclusión, nosotros le recomendamos que consulte con un profesional o con el propio ayuntamiento para cerciorarse de que el 'loft' que usted pretende comprar está efectivamente calificado como uso residencial y no industrial.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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