Quiero vender un 'loft' y reinvertir en otra vivienda, ¿está exento de pagar el IRPF?

Tengo un 'loft' en propiedad y quiero venderlo para comprarme una vivienda. ¿Podría estar exento de pagar el IRPF por reinversión?

Foto: Quiero vender un 'loft' y reinvertir en otra vivienda,  ¿está exento de pagar el IRPF? (iStock)
Quiero vender un 'loft' y reinvertir en otra vivienda, ¿está exento de pagar el IRPF? (iStock)

Tengo un 'loft' en propiedad y quiero venderlo para comprarme una vivienda. ¿Podría estar exento de pagar el IRPF por reinversión?

Cuando realizamos la compraventa de un inmueble, debemos hacer frente a tres impuestos fundamentalmente: impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que lo paga el comprador, impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU, más conocido como plusvalía municipal, y la imputación en el IRPF. Estos dos últimos impuestos son los que tendrá que pagar el vendedor de la vivienda.

En relación con su consulta, en este caso vamos a referirnos únicamente a la imputación en el IRPF de la venta del inmueble y las posibles exenciones a las que podría acogerse. La venta del bien inmueble se incluye en el epígrafe de pérdidas y ganancias patrimoniales. Su forma de reflejarlo en la declaración es muy sencilla.

Simplemente, hay que incluir los datos y el programa realiza el cálculo de forma automática teniendo en cuenta el resto de conceptos incluidos en la declaración.

En cuanto al supuesto de exención que mencionaba, efectivamente, el artículo 38 de la Ley de IRPF recoge la exención de tributación por la venta de la vivienda habitual cuando la ganancia obtenida por dicha venta se vaya a destinar, total o parcialmente, a la compraventa de otra vivienda.

Los requisitos que se deben cumplir vienen recogidos en el artículo 41 del Reglamento de IRPF, entre los que destacan:

.- En primer lugar, solo se podrá aplicar dicha exención cuando el inmueble transmitido sea la vivienda habitual del vendedor.

.- En segundo lugar, el importe de la reinversión se deberá realizar de una sola vez o, en cualquier caso, en un periodo máximo de dos años desde que se vendió el inmueble. Asimismo, si el importe que se pretende reinvertir en la adquisición de la vivienda es inferior a la ganancia patrimonial obtenida, solo quedará exento de la parte proporcional que efectivamente se vaya a invertir.

Por todo ello, en cuanto a la realización de la declaración de la renta, usted deberá reflejar los valores de adquisición y transmisión de la vivienda objeto de venta para que el programa calcule la ganancia patrimonial obtenida. Finalmente, tendría que incluir el porcentaje que pretende destinar a la adquisición de la nueva vivienda, en concepto de reinversión.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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