Con una minusvalía del 42%, ¿debo de pagar la plusvalía por la venta de un piso?

Con una minusvalía del 42%, ¿debo de pagar la plusvalía por la venta de un piso?

Foto: Con una minusvalía del 42%, ¿debo de pagar la plusvalía por la venta de un piso? (iStock)
Con una minusvalía del 42%, ¿debo de pagar la plusvalía por la venta de un piso? (iStock)

Con una minusvalía del 42%, ¿debo de pagar la plusvalía por la venta de un piso?

Cuando realizamos la venta de una vivienda, tenemos que hacer frente al pago de tres impuestos fundamentalmente: impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), que debe abonar el comprador; la imputación en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal, que debe afrontar el vendedor.

Para que nuestros lectores puedan comprender un poco mejor su consulta, vamos a hacer una breve explicación sobre el IIVTNU. Este impuesto, más conocido como plusvalía municipal, es un tributo que grava el incremento del valor de los terrenos urbanos.

Además, es un impuesto cedido a las entidades locales de forma que serán los ayuntamientos los encargados de regular determinados aspectos de la gestión del impuesto, siempre y cuando no contravenga las disposiciones contenidas en la normativa estatal. Como decimos, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, regula en sus artículos 104 a 110 los aspectos básicos de la plusvalía, tales como hecho imponible, exenciones, base imponible, tipo de gravamen, etc.

En este sentido, tal y como decimos, complementaria a esta normativa, encontramos las ordenanzas municipales, a través de las cuales los ayuntamientos regulan determinados extremos del IIVTNU, así como la gestión y liquidación del mismo.

No obstante, recientemente ha surgido una polémica con este impuesto a raíz de la publicación de la sentencia número 182/2021 del Tribunal Constitucional, mediante la cual se declaró inconstitucional el impuesto por distintos motivos, entre los que destaca el supuesto de no sujeción cuando se realiza la venta a pérdidas o la base de cálculo del impuesto.

En consecuencia, el día 9 de noviembre de 2021, se publicó el Real Decreto Ley 26/2021, cuyo contenido modifica la Ley de Haciendas Locales, adecuándola a la sentencia del Tribunal Constitucional.

De esta forma, las compraventas formalizadas entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre del mismo año están exentas del pago de la plusvalía por la declaración de inconstitucionalidad el mismo.

Sin embargo, las transmisiones posteriores se deberán regir por la normativa actual. Por todo, y de conformidad con el nuevo artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales, cuando se pueda demostrar que la venta de la vivienda se ha efectuado a pérdidas, es decir, cuando el precio de venta sea inferior al valor de adquisición, la operación no está sujeta al pago del IIVTNU, ya que no cumple el hecho imponible del mismo: el incremento del valor de los terrenos urbanos.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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