¿Puedo alquilar una vivienda de protección oficial a mi cuñado?

Tengo una vivienda VPPL en Madrid ciudad desde hace 10 meses, y no tiene ayudas ni préstamo cualificado. Me gustaría poder alquilársela a mi cuñado

Foto: ¿Puedo alquilar una vivienda de protección oficial a mi cuñado? (iStock)
¿Puedo alquilar una vivienda de protección oficial a mi cuñado? (iStock)

Tengo una vivienda VPPL en Madrid ciudad desde hace 10 meses, y no tiene ayudas ni préstamo cualificado. Me gustaría poder alquilársela a mi cuñado, y me surge la duda si me podría poner problemas la CAM al visar el contrato. ¿Qué tipo de problemas pueden poner?

Una vivienda de protección pública de renta limitada, más conocida como VPPL, es un tipo de vivienda protegida cuya superficie máxima será de 150 metros cuadrados e irá destinada a familias cuyos ingresos no excedan la normativa reguladora del plan de vivienda de la comunidad autónoma.

Además, aquellas viviendas con una superficie entre 110 y 150 metros cuadrados se otorgarán, con carácter preferente, a familias numerosas.

Las competencias en materia de vivienda están transferidas a las comunidades autónomas, de forma que, en el caso de la Comunidad de Madrid, la regulación general de las viviendas protegidas se encuentra recogida en la Ley 6/1997, de 8 de enero, de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

Como decimos, las viviendas protegidas cuentan con unas características especiales, de forma que para su arrendamiento se deben cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, para alquilar su VPPL, habrá que comprobar si la vivienda ha finalizado su plazo de protección, el cual dependerá del tipo de ayuda recibida y de la normativa de la promoción.

No obstante, si aún no ha finalizado el plazo de protección establecido, la vivienda se podrá alquilar, aunque previamente será necesario solicitar la autorización de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y devolver todas las ayudas.

Si existiera un préstamo hipotecario cualificado, deberemos acudir a la entidad bancaria y solicitar su cancelación. Asimismo, en el caso de que se hayan recibido ayudas directas para la adquisición de la vivienda, habrá que acudir a la Subdirección General de Política y, en su caso, al Ministerio de Fomento para tramitar la devolución de las mismas.

Si, como en su caso, la vivienda no está gravada con un préstamo hipotecario cualificado y no cuenta con ninguna ayuda, habrá que acudir a la entidad financiera con la que se ha celebrado el préstamo hipotecario para solicitar que nos expida un certificado que exprese que el préstamo existente no tiene el carácter de cualificado.

Posteriormente, presentaremos ante la Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda del Ministerio de Fomento el certificado expedido por el banco, así como una copia de la escritura de compra de la VPPL y, allí, solicitaremos un certificado que indique no se han obtenido ayudas para la adquisición del inmueble.

Por otro lado, los arrendamientos de las VPPL deben respetar una renta máxima, que se calculará conforme al precio máximo legal de venta (PMLV) y la aplicación de un porcentaje que se fijará en la normativa correspondiente a la adquisición de la vivienda protegida.

Finalmente, una vez hayamos recopilado toda esta información, deberemos presentar el contrato de arrendamiento para su visado ante la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En dicho visado, se comprobará que, efectivamente, se cumplen todos los requisitos que permiten el arrendamiento de la vivienda, así como la inclusión de determinadas cláusulas en el contrato que, según el artículo 14 del reglamento, se deben cumplir: la vivienda es protegida y cuenta con ciertas restricciones, entrega de llaves, sometimiento a la Ley de Arrendamientos Urbanos, prohibición de subarriendo, etcétera.

En conclusión, si usted cumple con todos los requisitos expresados, la Administración no tiene por qué poner ningún tipo de problema al visado del contrato.

Sofía Sánchez, abogada de Lean Abogados.

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