Si cedo un piso a mi hermano, ¿debo llevar el contrato a Hacienda?

Voy a hacer a mi hermano un contrato de cesión gratuita de un piso que no es mi residencia habitual. Mi pregunta es, ¿tengo que llevar el contrato a Hacienda?

Foto: Si cedo un piso a mi hermano, ¿debo llevar el contrato a Hacienda? (iStock)
Si cedo un piso a mi hermano, ¿debo llevar el contrato a Hacienda? (iStock)

Voy a hacer a mi hermano un contrato de cesión gratuita de un piso que no es mi residencia habitual. Mi pregunta es, ¿tengo que llevar el contrato a Hacienda para el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados? En caso afirmativo, ¿cuál será la cuantía de ese impuesto? Tanto mi hermano como yo estamos empadronados en Madrid y el piso está en Madrid.

La cesión gratuita de un inmueble se regula en los artículos 1.740 y siguientes del Código Civil, bajo el título de 'préstamo'. De este modo, el citado precepto define el préstamo: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo. El comodato es esencialmente gratuito. El simple préstamo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés”.

En su caso, de acuerdo con la definición que nos otorga el Código Civil, estaríamos ante un contrato de comodato que, tal y como usted dice y de acuerdo con la legislación, es un negocio jurídico gratuito.

Respecto al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (AJD), la Dirección General de Tributos resolvió esta misma cuestión en la consulta vinculante V2527-17 de 5 de octubre de 2017.

Por un lado, en cuanto al ITP, el artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recoge las transmisiones sujetas al impuesto.

En este caso, como en el contrato de comodato no media contraprestación, falta el requisito de onerosidad exigido por la ley, por ello, no habría que pagar impuesto de transmisiones onerosas.

Por otro lado, en lo relativo al AJD, el artículo 31.2 del texto refundido recoge los supuestos en que hay que abonar el citado tributo, sin embargo, en el supuesto que nos ocupa no concurre el requisito de inscribilidad que el artículo exige, ya que solo se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad derechos reales (propiedad, usufructo, servidumbre…).

No obstante, en el comodato no se transmite la propiedad, sino el uso de la vivienda. Así lo recoge el artículo 1.741 del Código Civil: “El comodante conserva la propiedad de la cosa prestada. El comodatario adquiere el uso de ella, pero no los frutos; si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato”.

Por todo ello, podemos afirmar que el comodato tampoco está sujeto al pago de AJD. Sin embargo, la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, recoge en su artículo 3.b que constituye hecho imponible de este impuesto: “La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, 'intervivos”; como ya hemos dicho, en el comodato se transmite el derecho de uso del inmueble, por lo que estaría sujeto al pago del impuesto de sucesiones y donaciones.

Finalmente, recordarle que el impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto cedido a las comunidades autónomas. En su caso, tendrá que consultar si pueden aplicar las bonificaciones que recoge este artículo respecto de las donaciones efectuadas entre familiares.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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