¿Cómo puedo alquilar el piso de mi madre sin que le afecte fiscalmente?

¿Cómo puedo alquilar el piso de mi madre sin que le afecte fiscalmente a ella?, ¿puedo incluirlo yo en mi declaración?

Foto: ¿Cómo puedo alquilar el piso de mi madre sin que le afecte fiscalmente? (iStock)
¿Cómo puedo alquilar el piso de mi madre sin que le afecte fiscalmente? (iStock)

¿Cómo puedo alquilar el piso de mi madre sin que le afecte fiscalmente a ella?, ¿puedo incluirlo yo en mi declaración?

Cuando se celebra un contrato de alquiler, entre otras cosas, lo más importante es verificar la capacidad y legitimidad que tienen las partes contratantes.

Como es lógico, el arrendador será el titular del inmueble, no obstante, veremos quiénes pueden ser arrendadores y quiénes no.

En primer lugar, normalmente quien celebra el contrato de arrendamiento es el propietario de la vivienda, aunque no es la única figura a la que la ley le permite esta facultad, como es la del usufructuario.

El Código Civil define el usufructo como “derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia”, es decir, tiene derecho al uso y disfrute de un bien cuya propiedad pertenece a otra persona.

En este sentido, al tratarse de un derecho que permite a su titular percibir los frutos generados por el bien, el usufructuario tiene derecho a arrendar la vivienda y percibir las rentas por ello.

Caso distinto es el del comodatario, es decir, aquel que tiene atribuido únicamente el uso de la vivienda de forma gratuita. En este caso, el comodatario únicamente será titular del uso del inmueble y el comodante será el propietario del pleno dominio del mismo.

Por todo ello, el comodatario, a diferencia de lo que ocurre con el usufructuario, no tiene derecho a arrendar la vivienda, pues no tiene derecho a percibir los frutos de la misma.

En su caso, presumimos que no es propietario de la vivienda, por lo que la única forma de arrendar la vivienda es que usted sea usufructuario de la misma.

Esto implicaría que usted figuraría como arrendador del inmueble en el contrato de alquiler, percibiría las rentas y tributaría por ellas. Para transmitir el usufructo, se puede hacer por medio de compraventa o donación.

Esta opción es mucho más recomendable pues, en primer lugar, es un negocio jurídico gratuito y, en segundo lugar, existen importantes bonificaciones en cuanto al pago del impuesto de sucesiones y donaciones, dependiendo de la comunidad autónoma.

Finalmente, en cuanto a la fiscalidad del arrendamiento de la vivienda, hay que tener en cuenta que las rentas obtenidas por el alquiler tributan a través del epígrafe de rendimientos del capital inmobiliario. Igualmente, al tratarse del arrendamiento de vivienda, existe una reducción del 60%, así como otras deducciones recogidas en el artículo 23 de la Ley de IRPF.

*Sofía Sánchez Fernández, abogada de Lean Abogados.

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