¿Puede un menor de edad ser propietario de un inmueble?

Como regla general, hay que tener en cuenta que los menores de edad no tienen completa capacidad de obrar, es decir, capacidad para ejercitar derechos y obligaciones

Foto: ¿Puede un menor de edad ser propietario de un inmueble? (iStock)
¿Puede un menor de edad ser propietario de un inmueble? (iStock)

¿Puede un menor de edad ser propietario de un inmueble?

La adquisición de un inmueble se puede realizar de varias formas: por compraventa, por donación o por herencia. Sin embargo, vamos a analizar la capacidad que tienen los menores para adquirir bienes por medio de estos negocios jurídicos.

Como regla general, hay que tener en cuenta que los menores de edad no tienen completa capacidad de obrar, es decir, capacidad para ejercitar derechos y obligaciones.

En este sentido, esta capacidad se ve complementada con la patria potestad, es decir, el consentimiento de los padres.

Por ello, el menor de edad solo podrá comprar un inmueble por medio de sus padres. No obstante, existe la figura del menor emancipado, que básicamente supone la adquisición de la plena capacidad de obrar del menor, para que este rija su vida como si fuera mayor.

La emancipación podrá surgir, según el artículo 239 del Código Civil (CC), por haber alcanzado la mayoría de edad, por consentimiento de quienes ostenten la patria potestad o por concesión judicial.

En conclusión, el mayor de 16 años podrá ser emancipado por alguno de los medios anteriormente mencionados y comprar una vivienda.

Sin embargo, la emancipación no concede una capacidad de obrar ilimitada, sino que, según el artículo 247 CC, “no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus progenitores y, a falta de ambos, sin el de su defensor judicial”.

Es decir, el menor emancipado podrá comprar la vivienda, pero no podrá solicitar un préstamo hipotecario. Otra forma de adquirir una vivienda sería por medio de donación. En este caso, la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 3 de marzo de 1989, resolvió esta cuestión estableciendo que el menor puede aceptar por sí solo una donación simple, argumentando que se trata de una ventaja patrimonial sin contraprestación y que no existe disposición expresa alguna en el Código Civil que prohíba que el menor pueda ser donatario.

Finalmente, la última forma de adquisición de un inmueble es la herencia. Al igual que ocurre en la compraventa, el menor precisará que sus padres, como titulares de la patria potestad, representen los intereses del hijo y acepten la herencia en su nombre.

El menor emancipado no precisará el consentimiento de sus padres para aceptar la herencia. En conclusión, el menor puede ser propietario de bienes inmuebles, no obstante, habrá que observar ciertos requisitos dependiendo del modo de adquisición de los mismos.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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