Tres hermanos hemos vendido unas fincas rústicas, ¿cómo tenemos que declararlo?

Somos tres hermanos que han vendido unas fincas rústicas en Galicia por un total de 10.000 euros. ¿Cómo tenemos que declararlo cada uno en el IRPF?

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Tres hermanos hemos vendido unas fincas rústicas, ¿cómo tenemos que declararlo? (iStock)

Somos tres hermanos que han vendido unas fincas rústicas en Galicia por un total de 10.000 euros. ¿Cómo tenemos que declararlo cada uno en el IRPF?

El pasado día 6 de abril, se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta, por ello, nos surgen dudas sobre cómo tenemos que tributar algunos trámites y gestiones que se llevaron a cabo en el ejercicio de 2021.

En primer lugar, haremos una pequeña explicación sobre cómo funciona la declaración del IRPF y después entraremos más a fondo en la consulta planteada. El IRPF es un impuesto de carácter personal que grava la renta de las personas físicas, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, laborales y familiares.

Este tributo es de carácter nacional, aunque está cedido parcialmente a las comunidades autónomas y se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, así como en su reglamento de desarrollo y en la normativa autonómica.

El impuesto sobre la renta se divide en dos bases imponibles: la general y la del ahorro, que se diferencian básicamente en su composición y en los tipos de gravamen aplicables.

La base imponible general está integrada por los rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, rendimientos de capital inmobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que no provengan de la transmisión de elementos patrimoniales.

Por otro lado, la base del ahorro la conforman los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren con ocasión de transferencias de elementos patrimoniales.

Respecto a la venta de un terreno rústico, esta debemos imputarla a la base imponible del ahorro por tratarse de una ganancia o pérdida derivada de la transmisión de un elemento patrimonial.

Para determinar si estamos ante una pérdida o ganancia patrimonial, en virtud del artículo 34.1.a) de Ley de IRPF, habrá que restar, al valor de adquisición, el valor de transmisión.

El artículo 35 establece que el valor de adquisición estará formado por el importe de dicha adquisición más la suma de las mejoras e inversiones que se hayan efectuado en tales bienes.

Respecto al valor de trasmisión, será el importe real de la venta; la única peculiaridad, en su caso, es que únicamente tendrá que tributar por la cuota indivisa que fuera de su propiedad, al ser un bien en proindiviso con sus hermanos.

Si finalmente se determina que la venta de las fincas ha supuesto una pérdida patrimonial, usted podrá compensarse este importe en los cuatro ejercicios posteriores, tal y como dice el artículo 49 de la Ley de IRPF.

Por último, recordarle que la venta de una finca rústica está exenta del pago de la plusvalía municipal al no ser un terreno de naturaleza urbana.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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