Si alquilo una habitación en mi vivienda habitual, ¿puedo deducirme los gastos?

Si alquilo una habitación en mi vivienda habitual, ¿puedo deducirme los gastos en el IRPF como son los intereses de la hipoteca u otros gastos?

Foto: Si alquilo una habitación en mi vivienda habitual, ¿puedo deducirme los gastos? (iStock)
Si alquilo una habitación en mi vivienda habitual, ¿puedo deducirme los gastos? (iStock)

Si alquilo una habitación en mi vivienda habitual, ¿puedo deducirme los gastos en el IRPF como son los intereses de la hipoteca u otros gastos o no puedo hacerlo por no considerarse arrendamiento de vivienda habitual?

El arrendamiento de la vivienda tributa como rendimientos del capital inmobiliario de acuerdo al artículo 22 de la Ley de IRPF.

Asimismo, el alquiler de una habitación también tributa por este mismo concepto, por ello, vamos a comentar las deducciones que se pueden aplicar.

La única peculiaridad que tenemos que tener en cuenta es que, a la hora de calcular tanto los rendimientos como las deducciones aplicables, solo se podrán hacer sobre la parte proporcional de la vivienda objeto de arrendamiento.

El artículo 23 de la Ley de IRPF recoge los gastos que se pueden deducir, y básicamente son todos los necesarios para la obtención de esos rendimientos: servicios y suministros de la vivienda, gastos de conservación y reparación; tributos y recargos no estatales, así como las tasas estatales (por ejemplo, IBI, tasa de basuras…), intereses de la hipoteca (es decir, solo amortización y gastos, pero no el principal).

En este sentido, habrá que tener en cuenta que las reducciones que se practiquen no podrán exceder la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

No obstante, dicho exceso se podrá deducir en los cuatro ejercicios siguientes. Asimismo, respecto a la deducción del 60% que recoge el artículo 23.2 de la Ley de IRPF, ya que se trata de un arrendamiento destinado a vivienda.

Así lo resuelve la consulta vinculante V3660-16 de la Dirección General de Tributos, de 5 de septiembre de 2016, concluyendo: “En consecuencia, si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF”.

Sin embargo, no podrá aplicarse dicha deducción cuando se trate de un arrendamiento de temporada.

En conclusión, el arrendamiento de habitación tributa igual que si se tratara del arrendamiento de la vivienda al completo. Sin embargo, habrá que tener en cuenta que los cálculos se deberán hacer sobre la parte proporcional arrendada y no sobre la totalidad del inmueble.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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