¿Se declara igual el alquiler de una habitación que de un piso completo?

¿Qué diferencia habría entre la declaración de la renta de un arrendatario de un contrato de arrendamiento por habitación y la de un arrendatario de una vivienda completa?

Foto: ¿Se declara igual el alquiler de una habitación que de un piso completo? (iStock)
¿Se declara igual el alquiler de una habitación que de un piso completo? (iStock)

¿Qué diferencia habría entre la declaración de la renta entre un arrendatario de un contrato de arrendamiento por habitación y un arrendatario por contrato de alquiler de una vivienda completa?, ¿habría alguna diferencia a la hora de introducir el pago mensual como gasto deducible en el IRPF? La vivienda está en la Comunidad Valenciana.

En primer lugar, es importante saber que siendo arrendatario puedes deducirte determinados gastos derivados del alquiler. Para poder acceder a estas reducciones es indispensable constar en el contrato y, además, el alquiler debe ser utilizado como vivienda habitual.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que la desgravación queda regulada por la legislación estatal y la autonómica. En este caso, al encontrarse la vivienda en la Comunidad Valenciana, atenderemos a lo dispuesto en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y restantes tributos cedidos.

Los requisitos comunes para poder acceder a estas deducciones, tanto si eres arrendatario por contrato de alquiler de una vivienda completa como por contrato de arrendamiento por habitación, son: utilizar la vivienda como residencia habitual, figurar en el contrato, estar empadronado en el municipio donde se encuentre tu vivienda habitual y que el alquiler se declare por el propietario y este haya depositado la correspondiente fianza en el órgano competente de la comunidad autónoma donde se encuentre el inmueble.

En el caso concreto de los arrendamientos por habitación, existen diferencias frente al arrendamiento de una vivienda completa a la hora de realizar la declaración de la renta y, en concreto, al introducir el pago mensual como gasto deducible en el IRPF. El alquiler en los pisos compartidos se desgrava de manera equitativa, así pues, cada inquilino se desgrava la cantidad que le corresponde pagar.

En relación con las deducciones estatales, debe tenerse en cuenta que las mismas no existen actualmente para los contratos de alquiler firmados después del 1 de enero de 2015.

En lo referido a deducciones autonómicas, debe mencionarse que varias comunidades autónomas permiten al arrendatario deducirse cierta cantidad del alquiler.

Como en este supuesto la vivienda se encuentra en la Comunidad Valenciana, atenderemos a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 13/1997, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.

Este artículo establece diferentes deducciones dependiendo del importe y de la edad. La deducción solo será aplicable en cualquier caso cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 23.000 euros, en tributación individual, o inferior a 37.000 euros, en tributación conjunta.

*Sofía Sánchez Fernández y Charlie Doyle Jiménez, abogados de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario