Vivo fuera de España y he vendido un piso con mi hermano, ¿cómo lo declaro?

Este año mi hermano y yo hemos vendido una finca por valor de 80.000 euros. Yo resido fuera de España y no hago la declaración de la renta. ¿Cómo lo tengo que declarar?

Foto: Vivo fuera de España y he vendido un piso con mi hermano, ¿cómo lo declaro? (iStock)
Vivo fuera de España y he vendido un piso con mi hermano, ¿cómo lo declaro? (iStock)

Este año mi hermano y yo hemos vendido una finca por valor de 80.000 euros. Yo resido fuera de España y no hago la declaración de la renta y me gustaría saber cómo tengo que declarar esta venta.

La ley aplicable al supuesto sería el real decreto legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Ley IRNR).

Tal y como establece su artículo 1, en relación con el artículo 5, el impuesto sobre la renta de no residentes es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en este.

El artículo 13.1 letra i) de la norma establece un criterio de territorialidad, indicando como hecho imponible de este impuesto las ganancias patrimoniales cuando procedan de bienes inmuebles situados en territorio español.

La base imponible correspondiente a las ganancias patrimoniales se determinará aplicando, en general, a cada alteración patrimonial, las normas del IRPF. La alteración en el patrimonio se calculará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

De forma general, la ganancia patrimonial se calcula con la siguiente fórmula (valor de adquisición + gastos) – (valor de transmisión – gastos).

A la hora de calcular la ganancia patrimonial en la transmisión de un bien, se tiene en cuenta la cuantía de adquisición, que está constituida por el importe real por el que se compró el bien o, cuando el mismo ha sido una herencia o donación, por el declarado o el comprobado administrativamente, según el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD), sin que pueda superar su precio en el mercado.

El modelo de la Agencia Tributaria correspondiente es el 210 “IRNR. Sin establecimiento permanente”.

Este modelo no tiene un plazo fijado en el calendario fiscal, sino que según el tipo de rentas de las que se trate, así será su fecha de presentación.

Para el caso de ganancias patrimoniales derivadas de una transmisión de inmuebles, cuando el resultado de la autoliquidación sea a ingresar, el plazo para presentar en la Administración Tributaria el modelo 210 es de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión del inmueble.

*Sonsoles Martínez González, abogada de Lean Abogados.

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