Cambiar la lavadora, ¿es deducible como gasto en un piso arrendado?

La reposición de electrodomésticos, el cambio de muebles de baño, así como el cambio de cortinas en la ducha por mamparas, ¿son deducibles como gasto en una vivienda arrendada?

Foto: Cambiar la lavadora, ¿es deducible como gasto en un piso arrendado? (iStock)
Cambiar la lavadora, ¿es deducible como gasto en un piso arrendado? (iStock)

La reposición de electrodomésticos, el cambio de muebles de baño, así como el cambio de cortinas en la ducha por mamparas, ¿son deducibles como gasto en una vivienda arrendada?

En los últimos años han surgido muchas las novedades relacionadas con el arrendamiento de inmuebles en este sentido, resulta de gran interés conocer cuál es la postura de la administración tributaria respecto de la posibilidad de deducir los gastos de reforma e inversiones en otros enseres como pueden ser muebles, electrodomésticos, etc., en caso de que tengamos planificado alquilar una vivienda y no nos dediquemos a ello como actividad económica.

Es importante para comprender lo que vamos a explicar a continuación saber qué son los gastos deducibles. Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.

El artículo 23 de la Ley de IRPF define los gastos deducibles en el alquiler, que incluyen los de “reparación y conservación del inmueble” y el artículo 13 del Reglamento de IRPF concreta qué se puede incluir como conservación del inmueble y qué no. Todo casero tiene la obligación de declarar en el IRPF el alquiler que cobra.

Afortunadamente, hay varios gastos que podrá incluir como gasto deducible. Solo serán deducibles a partir del momento en que la vivienda se encuentre arrendada; si en un ejercicio no se obtienen rendimientos del capital inmobiliario derivados de la vivienda, los gastos de reparación y conservación podrán ser deducidos en los cuatro años siguientes, respetando cada año el límite legalmente establecido.

Los gastos de conservación y reparación de la vivienda, se podrán deducir, pero hay que tener claro a qué gastos nos referimos pues no toda obra puede catalogarse como conservación y reparación a efectos de la deducción por alquiler.

Solo tendrán esta consideración las que no mejoren las prestaciones. Una mejora equivale a invertir en la vivienda y eso no es un gasto deducible, sino una apuesta para mejorar la rentabilidad que obtienes de la vivienda.

Se puede concluir que son gastos de conservación y reparación todos los sirvan para mantener la vida útil del inmueble sin que la alarguen o aumenten su valor porque si no, no estaríamos ante un caso de reparación, sino de mejora.

En cuanto a los enseres y electrodomésticos, según lo establecido en el artículo 14. b) del Reglamento del IRPF, las adquisiciones de mobiliario y electrodomésticos no son deducibles, su incidencia en el rendimiento neto se producirá a través de las amortizaciones de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada a que se refiere el artículo 30.1 del RIRPF, que, para mobiliario y otros enseres, es el 10% anual, con un periodo máximo de 20 años.

Conviene matizar que debe estar justificada la duración y utilización para un periodo superior al año. Una vez analizado todo esto concluimos que, la reposición de electrodomésticos, el cambio de muebles del baño y la sustitución de cortina de baño por mamparas no serán gastos deducibles como tal.

Son considerados mejoras que suponen un aumento del valor de la vivienda y serán deducidos a través de las amortizaciones y con trascendencia a efectos del cálculo del valor de adquisición de las ganancias o pérdidas patrimoniales en futuras transmisiones.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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