¿Se pierde la inversión en vivienda si se alquila una habitación?
Si se está disfrutando actualmente de una desgravación por inversión de vivienda, y se alquila una habitación declarándose los ingresos, ¿afectará a la desgravación?
Si se está disfrutando actualmente de una desgravación por inversión de vivienda, y se alquila una habitación declarándose los ingresos, ¿afectará a la desgravación de forma parcial o total? El propietario continúa viviendo en la misma y está ubicada en Andalucía.
En este supuesto se plantea una duda respecto a dos deducciones aplicables y la compatibilidad entre ellas. Estas dos deducciones son: la deducción por inversión en vivienda habitual y la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
La primera se refiere a la inversión en la vivienda habitual, la cual fue suprimida en enero de 2013. No obstante, existe un régimen transitorio que permite al contribuyente seguir aplicando dicha deducción siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.
El primero de estos requisitos consiste en que el inmueble en cuestión constituya la vivienda habitual del contribuyente, entendiéndose a estos efectos aquella vivienda en la que el sujeto pasivo ha residido durante un plazo continuado de 3 años.
Además, solo se podrá aplicar dicha reducción a partir del 1 de enero de 2013, por inversión en la vivienda habitual y por las cantidades satisfechas, cuando se trate de alguno de los siguientes supuestos:
.- Por la adquisición o construcción de la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
.- Las cantidades satisfechas como consecuencia de obras de rehabilitación o ampliación que afecten a la vivienda habitual y se hayan llevado a cabo antes del 1 de enero de 2013 y, que éstas hubieran finalizado antes del 1 de enero de 2017.
.- Las cantidades satisfechas como consecuencia de la realización de obras necesarias para la adecuación de la vivienda habitual a personas con discapacidad, que se hayan llevado a cabo antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran finalizado antes del 1 de enero de 2017.
En cualquier caso, la aplicación de esta deducción solo podrá llevarse a cabo siempre y cuando se hubiera aplicado en los ejercicios de 2012 o en años anteriores.
Por otro lado, la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual se recoge en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF. En este caso, si se pretendieran aplicar ambas deducciones por la totalidad de la vivienda, sería incompatible por la propia naturaleza de éstas ya que no puede considerarse vivienda habitual del arrendador y del arrendatario al mismo tiempo.
Sin embargo, sí que es compatible con el arrendamiento de una habitación de forma que podremos aplicar ambas deducciones teniendo en cuenta la parte proporcional de la vivienda que se encuentra arrendada.
Así lo establece la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, con número de referencia V3660-16 de fecha 5 de septiembre de 2016, que dice que podrá aplicarse la deducción del 60% únicamente sobre la parte de la vivienda que se encuentra arrendada.
*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.
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