Soy mayor de 65 años, ¿tengo que declarar la donación de una casa de la playa a un hijo?
Según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley IRPF, la donación de un inmueble genera en el donante una ganancia o una pérdida patrimonial
Soy mayor de 65 años, ¿tengo que declarar la donación de una segunda residencia a un hijo?
Según lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley IRPF, la donación de un inmueble genera en el donante una ganancia o una pérdida patrimonial. Esto se debe a que en el patrimonio del donante se produce una alteración que provoca la variación en su valor, que se cuantifica calculando la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión (art. 34 LIRPF).
Si el valor de transmisión en el momento de la donación es superior al de adquisición, se genera en el IRPF una ganancia patrimonial en el donante, a integrar en la base imponible del ahorro a los tipos fijos (tramos del 19%, 21%, 23% y el novedoso 26%).
Sí, el donante debe tributar en el IRPF si se ha producido una ganancia patrimonial. Dicha situación se produce si el valor de transmisión es superior al valor de adquisición del bien. Existe una excepción, cuando el transmitente es mayor de 65 años y ese inmueble es su vivienda habitual.
En este caso, no deberá tributar por la ganancia en el IRPF, aunque igualmente debería quedar declarada la donación.
En el caso planteado, al tratarse de una segunda residencia y no la vivienda habitual, no se encuadra en la excepción legal, por lo tanto, sí se deberá tributar.
Adicionalmente, el donatario deberá hacer frente al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en caso de que el objeto de la donación fuese un inmueble urbano, el donatario estará obligado a abonar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, la conocida como plusvalía municipal.
*Sonsoles Martínez y Sofía Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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