Un piso a mi nombre y la hipoteca a medias con mi mujer, ¿se puede desgravar ella?

Mi mujer figura en el préstamo hipotecario conmigo, pero la vivienda está solo a mi nombre. ¿Puede ella desgravarse la hipoteca o es mejor que me desgrave yo el 100%?

Foto: Un piso a mi nombre y la hipoteca a medias con mi mujer, ¿se puede desgravar ella? (iStock)
Un piso a mi nombre y la hipoteca a medias con mi mujer, ¿se puede desgravar ella? (iStock)

Mi mujer figura en el préstamo hipotecario conmigo, pero la vivienda está solo a mi nombre. ¿Puede ella desgravarse la hipoteca o es mejor que me desgrave yo el 100%? Hasta la fecha he estado aplicando el 50%, pero creo que es injusto que ninguno pueda desgravarse por ello si la estamos pagando. Estamos casados en régimen de separación de bienes, por lo que creo que ante Hacienda yo sólo debo ser el responsable del pago de la totalidad de la misma.

La deducción por inversión en vivienda habitual es un derecho que tiene los contribuyentes y que les permite desgravarse las cantidades pagadas por un préstamo hipotecario.

Actualmente, solo podrán aplicarse esta deducción aquellas personas que comprasen su casa antes del 1 de enero de 2013 y viene regulado en la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante Ley de IRPF).

Existen varios requisitos para tener acceso a esta deducción:

.- Que el préstamo hipotecario sea destinado íntegramente a la adquisición de la vivienda.

.- Que la vivienda adquirida sea un bien inmueble. Por lo que no se incluirían viviendas móviles.

.- Que la hipoteca tenga como fin la compra de una vivienda que sea considerada como residencia habitual para el hipotecado. Se considera vivienda habitual aquella en al que el contribuyente viva de forma continuada, por lo menos, durante 3 años. O que el contribuyente resida por un plazo de 12 meses desde la fecha de su adquisición de la vivienda o al término de sus obras.

Además, será necesario, para poder practicar la deducción, tener la propiedad la vivienda adquirida. En este caso, si usted figura como pleno propietario del piso tendrá derecho a la deducción y aunque su mujer sea titular y pague parte de la hipoteca, ésta nunca tendrá derecho a practicar sobre su declaración de la renta la deducción por no aparecer como propietaria.

Véase por ejemplo la Consulta Vinculante 1215-06 de la Dirección General de Tributos (en adelante DGT) en la que se producía una adquisición de vivienda mediante préstamo hipotecario a favor del titular propietario y sus padres en calidad de titulares.

La DGT responde: “La titularidad de la vivienda corresponde exclusivamente a la hija del consultante, única adquirente según se desprende del texto de consulta, por tanto, exclusivamente ella podrá practicar la deducción”.

En esta consulta los padres se encargaban del pago de 2 tercios del préstamo y quería saber la hija si podía deducirse los pagos realizados por sus padres, la DGT responde: “Las otras dos terceras partes del crédito corresponden a los padres. Las cuantías destinadas a amortizar dicha parte en ningún caso tendrán derecho a deducción”.

Por lo cual, usted será el único con derecho a la deducción y solamente por las cantidades que haya abonado. En cuanto al régimen económico matrimonial, este no puede influir de ninguna forma ya que, según la consulta vinculante de la DGT 2394-20 establece: “Conforme a ello, se requiere la concurrencia en el contribuyente de dos requisitos: adquisición de la vivienda propia, aunque sea compartida, en su caso, y que dicha vivienda constituya o vaya a constituir su residencia habitual. Y, por tanto, con independencia de cómo se instrumente su financiación, del estado civil del contribuyente y, en su caso del régimen económico matrimonial”.

En ningún caso podrá usted deducirse el 100% de los pagos abonados si los titulares del préstamo hipotecario son dos personas, podrá desgravarse un máximo del 50%. Salvo que usted abone el 100% del préstamo y pueda demostrarlo. Si intenta convertir en propietaria a su mujer deberá tener en cuenta que tampoco tendrá derecho a la deducción. Porque para su mujer la adquisición de la casa sería realizada en 2022, y a esta deducción solo tienen acceso las adquisiciones anteriores al 1 de enero de 2013.

*Sonsoles Martínez y Sofía Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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