Mi marido y yo, en gananciales, vendimos dos pisos en 2021, ¿cómo debemos declararlo?

En 2021, mi marido y yo, en régimen de bienes gananciales, vendimos dos pisos. Uno de ellos, heredado. ¿Cómo puedo reflejar en la declaración de la renta ambas ventas?

Foto: Mi marido y yo, en gananciales, vendimos dos pisos en 2021, ¿cómo debemos declararlo? (iStock)
Mi marido y yo, en gananciales, vendimos dos pisos en 2021, ¿cómo debemos declararlo? (iStock)

En el mismo 2021 hemos vendido dos inmuebles, uno de mi esposo y mío, en régimen de bienes gananciales, el segundo, heredado por ocho hermanos. ¿Cómo puedo reflejar en la declaración de la renta ambas ventas?

Los rendimientos obtenidos como consecuencia de la venta de un inmueble debemos incluirlos en nuestra declaración de la renta, concretamente en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales.

En este caso, vamos a resolver sus preguntas sobre cómo debe rellenar su declaración de la renta, así como a explicar determinadas exenciones que prevé la ley para la venta de viviendas.

Respecto al primer inmueble no hay ninguna peculiaridad reseñable. El procedimiento es el siguiente: en la casilla 1627 del borrador habrá que consignar el elemento patrimonial del que se trate, en este caso, la vivienda ganancial que se vendió.

Asimismo, también habrá que rellenar otros datos relativos a la vivienda como son: referencia catastral, fecha de adquisición y venta de la vivienda. Por otro lado, en la casilla 1633 debería consignar el valor de transmisión, es decir, el precio por el que se ha vendido la vivienda.

El valor de la compra del mismo habrá que incluirlo en casilla 1637 de la declaración. Es importante destacar que estos importes deberán reflejarse al 50%, es decir, cada cónyuge tendrá que tributar por la mitad de la vivienda en su declaración de la renta.

En segundo lugar, en cuanto al inmueble en proindiviso, este se considera privativo, es decir, que solo pertenece al cónyuge que heredó la cuota de titularidad de esa vivienda, salvo que se haya otorgado escritura pública mediante la cual se haya incorporado dicho inmueble a la sociedad de gananciales.

Presumiendo que el bien es privativo y no se incorporó a la sociedad de gananciales, únicamente deberá tributar por la ganancia o pérdida patrimonial obtenida el cónyuge propietario de la cuota indivisa del inmueble.

En este caso, la inclusión de este rendimiento en la declaración de la renta se hará de la misma manera que en el caso anterior, no obstante, el contribuyente solo deberá tributar por la parte proporcional de su cuota de participación de los valores de transmisión y adquisición, es decir, el 12,5% de dichos importes dado que la vivienda cuenta con 8 comuneros.

Por otro lado, y entrando ya en las exenciones, el artículo 38 de la Ley de IRPF y los artículos 41 a 42 del reglamento de desarrollo prevén determinados supuestos en los que la venta de la vivienda puede estar exenta, saber:

.- Que la totalidad de la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. En este caso, es importante que el inmueble vendido sea la vivienda habitual del contribuyente.

.- Que el contribuyente sea mayor de 65 años y destine la totalidad de la ganancia patrimonial a constituir una renta vitalicia en los términos que establece el artículo 42 del Reglamento de IRPF.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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