Si me embargan el usufructo de un local, ¿puede disponer de él el acreedor?
Si me embargan el usufructo de un local, ¿en qué se traduce el derecho del acreedor?, ¿qué puede hacer el acreedor para hacer uso de su derecho?, ¿puede disponer del local?
Si me embargan el usufructo de un local, ¿en qué se traduce el derecho del acreedor?, ¿qué puede hacer el acreedor para hacer uso de su derecho?, ¿puede disponer del local?
El derecho de propiedad puede dividirse en nuda propiedad y usufructo. La nuda propiedad es el derecho de una persona sobre una cosa de la que es únicamente propietaria, con limitación de no tener a derecho a su posesión y disfrute, que serán derechos del tercero que disponga del usufructo.
Y, por su parte, el usufructo es el derecho de goce, uso y disfrute. El artículo 480 del Código Civil establece que “el usufructuario aprovechará por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo”.
Esto implica que igual que puede enajenarla puede ser gravado con un embargo. La ley reconoce la posibilidad de que se produzca el embargo del usufructo siempre que se den las circunstancias para ello.
Por lo expuesto, un derecho de usufructo, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad, es embargable, pudiendo asimismo anotar el embargo en el Registro de la Propiedad.
El acreedor tiene derecho a ver satisfechos sus intereses. Para ello puede exigir que, si, por ejemplo, el local está arrendado, se le vaya abonando su deuda con cargo a las rentas percibidas.
El acreedor tiene derecho a ver satisfecha su deuda, pero no puede disponer del local. El embargo concede al acreedor ejecutante el derecho a percibir el producto de lo que se obtenga de la realización de los bienes embargados a fin de satisfacer el importe de la deuda que conste en el título, los intereses que procedan y las costas de la ejecución.
En todo caso, podría ejecutar su garantía y conseguir que el local saliese a subasta. Aquí lo normal es que no hubiese muchos postores por el derecho de usufructo y, además, el nudo propietario tendría derecho de adquisición preferente.
Si con el importe obtenido en la subasta del derecho real sobre el local se paga al acreedor, se levantaría el embargo.
*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.
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