Arreglamos el año pasado el ascensor, ¿en qué casilla hay que poner los gastos?

En nuestra comunidad de vecinos, arreglamos el año pasado el ascensor, ¿en qué casilla tengo que poner los gastos?

Foto: Arreglamos el año pasado el ascensor, ¿en qué casilla hay que poner los gastos? (iStock)
Arreglamos el año pasado el ascensor, ¿en qué casilla hay que poner los gastos? (iStock)

En nuestra comunidad de vecinos, arreglamos el año pasado el ascensor, ¿en qué casilla tengo que poner los gastos?

Una pregunta muy recurrente es el impacto fiscal que tienen los gastos de la comunidad de propietarios en nuestra declaración de IRPF.

Por ello es importante diferenciar ante qué tipo de gastos estamos: conservación o mejora. Los gastos de conservación son aquellos destinados a la reparación de averías, mantenimiento o sustitución de elementos deteriorados.

Por otro lado, los gastos de mejora son aquellos que aumentan la vida útil del inmueble o la instalación de elementos nuevos que antes no existían.

Si bien es cierto que anteriormente el IRPF permitía la deducción de los gastos de conservación llevados a cabo en la comunidad de propietarios, esta deducción fue suprimida.

No obstante, una importante novedad de la campaña de renta de este año es la deducción de obras de mejora en la vivienda que implique una mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, así como la instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet.

Según lo dispuesto en la disposición adicional vigesimonovena de la Ley de IRPF, la base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, siempre que estos pagos se hayan hecho mediante tarjeta de crédito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, es decir, no se podrán deducir aquellas cantidades que se hayan pagado mediante entregas de dinero.

Dicha deducción consta de unos límites, a saber:

.- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 53.007,20 euros anuales: 6.750 euros.

.- Cuando la base imponible esté comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales: 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.

Esta deducción por obras de mejora se restará de la cuota líquida estatal obtenida y es incompatible con la aplicación de la deducción del artículo 68.1 de la Ley de IRPF. En conclusión, si el arreglo del ascensor ha conllevado una mejora de la eficiencia energética del inmueble, podrán aplicar esta nueva deducción, en caso contrario, el gasto por la reparación no es deducible en la declaración de IRPF.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

Asesor sobre Vivienda

El Confidencial pone a su servicio este consultorio jurídico inmobiliario. Un espacio que está destinado a resolver semanalmente las dudas legales de los ciudadanos sobre temas relacionadas con el sector inmobiliario: alquileres, compraventa, hipotecas, ejecuciones hipotecarias, etc.

En caso de divorcio ¿quién debe hacerse cargo del pago de la hipoteca? o, ¿puedo pagar una parte de la cuota mensual de la hipoteca sin miedo a que me embarguen la casa?

ENVÍE SU CONSULTA


  • Responsable: Lean Abogados
  • Finalidad: Responder a tus preguntas y enviarte comunicaciones comerciales sobre sus productos y/o servicios.
  • Legitimación: Tu consentimiento expreso.
  • Destinatarios: Prestadores de servicios tecnológicos, como encargados del tratamiento, que seguirán siempre nuestras instrucciones.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos, entre otros.
  • Información adicional: Política de privacidad de Lean Abogados

Condiciones de uso de Consultorio sobre Ruedas

En cumplimiento con la normativa de protección de datos de carácter personal -LO 15/1999 y RD 1720/2007- los datos de carácter personal remitidos a través del formulario será tratados en el fichero denominado “USUARIOS WEB DE TITIANIA” notificado ante la Agencia Española de Protección de Datos con nº de registro 2060040405, titularidad de TITANIA COMPAÑÍA EDITORIAL, S.L. sito en la calle Virgilio, 25 – 1 A/D con código postal 28223 Pozuelo de Alarcón -Madrid- para la finalidad exclusiva de gestionar las consultas que nos efectúen a través de la sección MOTOR. En todo momento, puede ejercitar los derechos que se le reconocen -acceso, rectificación, cancelación y oposición- mediante comunicación al efecto a través del mail: info [@] elconfidencial.com.

De igual forma, al remitirnos su consulta acepta que ésta junto con la información suministrada sea comunicada a la entidad colaboradora para la finalidad descrita, autorizando, en su caso, la publicación de la misma en la sección o Página Web titularidad de la entidad editora.

Le informamos, igualmente, que no todas las consultas podrán ser resueltas por la entidad colaboradora, efectuándose una selección y publicación de las más importantes, en virtud del grado de interés que pudieren suscitar las mismas. En todo caso, las consultas serán resueltas con el máximo rigor y profesionalidad, no siendo vinculantes para las partes, recomendando que para mayores detalles, a la vista de la consulta o de los hechos del caso en concreto, pudieren dirigirse a profesionales del sector para un asesoramiento del mismo.

Para cualquier aclaración puede dirigirnos su consulta a través del correo electrónico dispuesto en la presente sección.

Consultorio Inmobiliario