Mi mujer y yo hemos donado un piso a un hijo, ¿cómo hay que declararlo?

Hemos donado mi mujer y yo un piso a un hijo en 2021 y me gustaría saber cómo hemos de declararlo en la renta. ¿El incremento del valor del piso se divide entre dos?

Foto: Mi mujer y yo hemos donado un piso a un hijo, ¿cómo hay que declararlo? (iStock)
Mi mujer y yo hemos donado un piso a un hijo, ¿cómo hay que declararlo? (iStock)

Hemos donado mi mujer y yo un piso a un hijo en 2021 y me gustaría saber cómo hemos de declararlo en la renta. ¿El incremento del valor del piso se divide entre dos y se adjudica a cada donante la mitad del total del valor?

En muchas ocasiones, ante la donación de un inmueble, el contribuyente desconoce que esta transmisión tiene impacto en la declaración del IRPF, además del pago del impuesto de donaciones y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o plusvalía municipal.

Como decimos, a pesar de tratarse de un negocio jurídico gratuito, la donación de un inmueble repercute en nuestra declaración de la renta.

Por ello, vamos a resolver esta consulta explicando cómo incluir en nuestro borrador la donación de un inmueble. Las donaciones tributan en el apartado de pérdidas y ganancias de la renta, al igual que las transmisiones onerosas de inmuebles.

En este sentido, la forma de su inclusión en el borrador es idéntica a la forma de tributar por la venta de un inmueble. Para ello, deberemos saber cuáles son el valor de adquisición y el valor de transmisión.

En este caso, el valor de adquisición está claro, es decir, el precio por el que se adquirió el inmueble. No obstante, al tratarse de un negocio jurídico gratuito, no hay valor de transmisión.

Para hallar el valor de transmisión, nos remitimos al artículo 36 de la Ley de IRPF, que establece que tomaremos como valor de transmisión el importe que se haya aplicado para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones sin que, en ningún caso, exceda el valor de mercado.

Una vez conozcamos estos datos, el procedimiento es sencillo: en la casilla 1633 incluiremos el valor de transmisión y en la casilla 1637 el valor de adquisición del inmueble.

Respecto a la liquidación del mismo, si entendemos que el inmueble es ganancial, es decir, que ambos cónyuges son titulares de la vivienda, cada uno deberá incluir en su declaración la mitad de los valores explicados.

Finalmente, hay que recordar que la donación de inmuebles también conlleva el pago de otros tributos, como son el impuesto de sucesiones y donaciones, impuesto cedido a las comunidades autónomas y cuyo abono corresponde al donatario. Asimismo, al donante le corresponde el abono del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal.

Estos impuestos suelen contener importantes bonificaciones en su cuota por transmisiones entre familiares, dependiendo del grado de parentesco de los mismos.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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