¿Puedo dejar en herencia varios pisos a mis nietas y el usufructo a mis hijos?

Tengo dos hijos. Uno casado con dos hijas. ¿Puedo en el testamento poner a mis nietas como propietarias de tres viviendas que tengo y a mis hijos como usufructuarios?

Foto: ¿Puedo dejar en herencia varios pisos a mis nietas y el usufructo a mis hijos? (iStock)
¿Puedo dejar en herencia varios pisos a mis nietas y el usufructo a mis hijos? (iStock)

Tengo dos hijos. Uno casado con dos hijas. ¿Puedo en el testamento poner a mis nietas como propietarias de tres viviendas que tengo y a mis hijos como usufructuarios?

Tal y como está planteada la consulta, se presupone que no tiene cónyuge, pero en su caso habría que analizar y respetar sus derechos hereditarios.

Por lo que se entiende, usted tiene dos hijos y uno de ellos a su vez tiene dos hijas. El ordenamiento jurídico español establece tres partes diferenciadas en todo caudal hereditario: la legítima, la mejora y el tercio de libre disposición.

Es necesario distinguir entre la legítima estricta y la legítima larga, la segunda es la que comprende dos terceras partes del caudal. De conformidad con el orden sucesorio, sus hijos serían los herederos forzosos y habría que respetar su legítima estricta, por ello, ese primer tercio debe ser repartido a partes iguales entre sus dos hijos.

No se puede privar a los herederos de su legítima, salvo en los casos expresamente determinados por la ley. Es decir, se ha de respetar siempre el primer tercio de legítima si no se ha procedido a desheredar a los herederos.

Ahora bien, el tercio de mejora permite remitirse a los nietos directamente, como ya estableció el Tribunal Supremo (Sala Civil) en su Sentencia de 28 de septiembre de 2005.

El artículo 808 del Código Civil ya advierte que los progenitores podrán disponer de una parte de las que forman la legítima para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes.

Por tanto, lo primero que debe hacer es calcular el valor total del caudal hereditario y así conocer la legítima estricta que deben recibir sus hijos. A partir de ahí, puede utilizar tanto el tercio de mejora como el de libre disposición para destinarlo a sus nietas.

El usufructo se define en el ordenamiento jurídico como el derecho a disfrutar bienes ajenos y las rentas que estos generen con la obligación de conservarlos. Existe la posibilidad de que un usufructo sea compartido, permitiendo dividirlo a partes iguales para favorecer a más de una persona.

En el caso concreto, sus dos hijos podrían compartir el usufructo. Ahora bien, es recomendable hacer constar la participación de cada uno en usufructo, para dejar claro si, cuando uno fallezca, su parte resulta a favor del otro usufructuario o se consolida con la nuda propiedad.

Como conclusión, indicar que legalmente se puede dejar a los herederos el usufructo de los bienes, y a los herederos de los herederos la nuda propiedad, pero debe atenderse al valor total de los inmuebles con respecto al valor total, pues de lo contrario podría impugnarse el testamento por aquellos que se entiendan perjudicados.

Si finalmente se acepta la herencia, sus hijos no podrán enajenar las viviendas sin permiso de sus nietas, y quedaría asegurada la herencia para estas segundas, ya que el día que falten sus padres se extinguirá el usufructo y se consolidará la plena propiedad en ellas.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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