¿Dónde debo mirar el IPC para actualizar un alquiler que cumple un año?

Si hice un contrato de alquiler el de junio 2021, al cumplir el año, ¿debo subir el IPC?, ¿dónde debo mirarlo y cómo se computa?

Foto: ¿Dónde debo mirar el IPC para actualizar un alquiler que cumple un año? (iStock)
¿Dónde debo mirar el IPC para actualizar un alquiler que cumple un año? (iStock)

Si hice un contrato de alquiler el de junio 2021, al cumplir el año, ¿debo subir el IPC?, ¿dónde debo mirarlo y cómo se computa?

El alquiler de inmuebles actualiza su coste cada año de acuerdo con la subida del IPC.

La fórmula más sencilla para calcular el IPC de los alquileres es acudir a la página web del Instituto Nacional de Estadística (INE), la cual cuenta, además, con un apartado específico y una herramienta para calcular la renta actualizada.

Habitualmente, la gran mayoría de los contratos suele referir la actualización de la renta a la variación anual del IPC. Sin embargo, debido a la coyuntura geopolítica actual, se han dictado una serie de normas para paliar los efectos económicos.

Así, recientemente, se ha aprobado una medida extraordinaria para limitar la subida de la renta de los contratos que cumplieran anualidad en el periodo desde el 31 de marzo al 30 de junio de 2022.

Para ello, no se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, sino que el Gobierno acude a una medida extraordinaria y temporal, como tantas otras veces desde el comienzo de la pandemia.

En concreto, nos referimos al Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En su artículo 46, se refiere a la limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento. Dicha limitación se aplica únicamente a las rentas que se hayan de actualizar durante el periodo entre el 31 de marzo y el 30 de junio de 2022, debiendo aplicar para su actualización anual de la renta el Índice de Garantía de Competitividad, en lugar del IPC (este IGC está limitado por arriba en el 2%).

En concreto, y dentro del periodo indicado, en los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta por cumplirse la anualidad de vigencia, el incremento no será el fijado en el contrato (habitualmente es el IPC, que a marzo de este año ascendía casi a 10 puntos porcentuales), sino el que resulte del nuevo pacto entre las partes.

Así, se podrá negociar entre las partes el incremento que se aplicará en la actualización anual de renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

.- Cuando el arrendador sea un gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1500 m² de uso residencial), el incremento en la actualización será el que pacten las partes, sin superar el 2%. Las partes podrán pactar una actualización inferior a ese 2%, pero en ningún caso superior. En defecto de pacto, se aplicará el 2%.

.- Para el resto de propietarios, el incremento de actualización será el que pacten las partes al efecto con base en el IPC publicado, sin el límite máximo del 2%. Si no se pacta nada, se aplicará el 2% como máximo.

En principio, una vez se supere este plazo, para aquellos contratos cuya actualización corresponda desde el mes de julio de 2022, volverá a aplicarse la revisión según el índice pactado en el contrato.

No obstante, tal como ocurrió con las medidas aprobadas en el RDL 11/2020, de 31 de marzo, durante la pandemia, podría ser una medida prorrogable si la inflación continúa en estos niveles tan elevados.

Por último, y dado que no se especifica en la pregunta, indicar que los locales de negocio quedan excluidos de esta medida de limitación en la revisión de renta, ya que dependen del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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