¿Puedo alquilar mi piso si los vecinos han prohibido el alquiler turístico?

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual solo en verano si se ha aprobado en la comunidad de vecinos la prohibición de alquiler turístico? El inmueble está en Andalucía

Foto: ¿Puedo alquilar mi piso si los vecinos han prohibido el alquiler turístico? (iStock)
¿Puedo alquilar mi piso si los vecinos han prohibido el alquiler turístico? (iStock)

¿Es posible alquilar mi vivienda habitual solo en verano si se ha aprobado en la comunidad de vecinos la prohibición de alquiler turístico? El inmueble está en Andalucía. ¿Sería posible hacerlo por quincenas?

En la Comunidad de Andalucía existen una serie de normas específicas que afectan a las viviendas con fines turísticos. Y, en concreto, se consideran viviendas con fines turísticos (VFT) aquellas contratadas por tiempo de dos meses o inferior, computados de forma continuada o ininterrumpida por una misma persona o distinta.

En dichas viviendas deberá contar con la autorización de la Administración autonómica correspondiente. En abril de 2019, se convalidó por el Congreso de los Diputados el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, a través del cual se concede a las comunidades de propietarios la posibilidad de acordar la prohibición del alquiler turístico.

La ausencia o la inclusión en el título constitutivo o en los estatutos de una limitación de carácter general sobre el destino de las viviendas, harían necesario que la junta de propietarios de la comunidad adoptase un acuerdo estableciendo la prohibición del alquiler turístico en el inmueble.

Tal y como ha establecido recientemente la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª, Sentencia 358/2021 de 30 abril. 2021, Rec. 207/2020), no sería aplicable a las viviendas de uso turístico el acuerdo genérico en el que se prohíba destinar el inmueble a una actividad empresarial o profesional.

Y ello porque, pese a que sea temporal, no se pierde el carácter residencial. Para limitar o condicionar el alquiler turístico, la comunidad de propietarios requerirá un acuerdo en el que bastará el voto de los 3/5 partes del total de los propietarios que representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.

En cualquier caso, si la comunidad de propietarios aprueba finalmente el acuerdo de prohibición, el administrador deberá expedir un certificado del mismo para proceder a su inscripción en el registro de la propiedad con el objetivo de que los futuros adquirentes de pisos del edificio conozcan la limitación existente y queden vinculados a la misma.

Además, también a partir de dicha fecha, las comunidades de vecinos están facultadas para establecer cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice la actividad turística, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%.

Si la comunidad tiene prohibido el uso del alquiler turístico en el edificio, pero, aun así, un propietario destina su vivienda a tal fin, la comunidad puede ejercitar la acción de cesación de dicha actividad al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la LPH.

Por tanto, contestando a su pregunta, si la comunidad ha aprobado en junta la prohibición de destinar la vivienda a uso turístico, podría alquilarla a la misma persona por periodos superiores a los dos meses, siendo en ese caso aplicable la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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