¿Se puede ser presidente de la comunidad si eres propietario al 50% de un piso?

¿Se puede ser presidente de la comunidad cuando eres propietario al 50% de una vivienda?

Foto: ¿Se puede ser presidente de la comunidad si eres propietario al 50% de un piso? (iStock)
¿Se puede ser presidente de la comunidad si eres propietario al 50% de un piso? (iStock)

¿Se puede ser presidente de la comunidad cuando eres propietario al 50% de una vivienda?

Cuando varias personas son propietarias de un mismo bien en proindiviso se crea lo que en derecho se denomina comunidad de bienes.

La comunidad de bienes se regula en los artículos 392 y siguientes del Código Civil y supone, básicamente, una asociación de distintas personas que tienen como fin la administración del bien que tienen en común.

No obstante, la comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica independiente de los comuneros que la conforman.

Esta comunidad de bienes o condominio requiere que las partes se pongan de acuerdo para la gestión del inmueble que comparten. En este sentido, en cuanto a la administración del bien que comparten, el artículo 398 CC, dispone: “Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes. No habrá mayoría sino cuando el acuerdo esté tomado por los partícipes que representen la mayor cantidad de los intereses que constituyan el objeto de la comunidad. Si no resultare mayoría, o el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, el juez proveerá, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso nombrar un administrador (…)”.

Por otro lado, en cuanto a la elección del presidente de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) únicamente establece en su artículo 13 que será nombrado de entre los propietarios, no haciendo distinción en si este es comunero o no de la vivienda.

Respecto a los asuntos relativos a la comunidad de propietarios de los que forman parte los condóminos, el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios, éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas”, es decir, considera a la comunidad de bienes como una unidad, y debe ser esta la que se organice y nombre a un representante ante los asuntos de la comunidad.

En conclusión, cualquier comunero podrá ser presidente de la comunidad si así resulta de la junta de propietarios.

Para ello, deberá nombrar a un representante de la comunidad de bienes que asuma el cargo, conforme a lo establecido en las reglas del Código Civil o las que voluntariamente hayan pactado las partes para la toma de decisiones que conciernen a la administración del proindiviso.

*Sofía Sánchez Fernández y Sonsoles Martínez González, abogadas de Lean Abogados.

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