Soy inquilino y desde 2018 estoy pagando el IBI, ¿estoy obligado a hacerlo?

Soy un arrendatario desde el año 1982 y según mi arrendador la ley me obliga a pagar el IBI. De hecho, lo estoy pagando desde el año 2018. ¿Estoy obligado a pagarlo?

Foto: Soy inquilino y desde 2018 estoy pagando el IBI, ¿estoy obligado a hacerlo? (iStock)
Soy inquilino y desde 2018 estoy pagando el IBI, ¿estoy obligado a hacerlo? (iStock)

Soy un arrendatario desde el año 1982 y según mi arrendador la ley me obliga a pagar el IBI. De hecho, lo estoy pagando desde el año 2018, puesto que así lo hemos acordado. Pero ¿tengo realmente la obligación de pagarlo?

Los contratos de alquiler de vivienda se rigen por la norma vigente en el momento de su firma. Por ello, es muy importante saber cuál es la ley que determina los derechos y obligaciones de las partes.

El contrato al que se refiere la pregunta se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos. Son los denominados contratos de renta antigua.

La normativa establece que el propietario del inmueble a 1 de enero del año natural, independientemente de una venta posterior, es quien debe satisfacer el pago.

No obstante, cuando se celebra un contrato de arrendamiento de vivienda o de uso distinto del de vivienda (local de negocio), las partes pueden pactar que el pago del IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) pueda ser repercutido al inquilino para que todos los años sea finalmente quien lo abone (libertad de pactos del artículo 1255 del Código Civil).

En los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985, como es el caso, es obligatorio que el inquilino abone el IBI del inmueble arrendado, salvo que se haya establecido en el contrato que el dueño es quien pagará dicho IBI, en virtud de lo prevenido en las disposiciones transitorias Segunda, apartado 10.2, y Tercera, apartado 9, de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2011, tiene declarado que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer la cantidad correspondiente al impuesto sobre bienes inmueble (IBI) porque “para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal”.

En conclusión, en su caso, al haber firmado el contrato de alquiler desde 1982, la ley aplicable indica que el inquilino está obligado a hacer frente al IBI.

Puede ser que amparándose en la facultad de la autonomía de la voluntad hasta el año 2018 se pactara por las partes que lo soportaría el propietario. Esa misma autonomía de la voluntad del art. 1255 del Código Civil permite que en el año 2018 hayan pactado que será usted como inquilino quien deba pagar el impuesto.

*Sonsoles Martínez González y Sofía Sánchez Fernández, abogadas de Lean Abogados.

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